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Proyecto de Ley - Lavado de Activos y financiación de actividades terroristas

Proyecto de Ley - Lavado de Activos y financiación de actividades terroristas
COMUNICADO DE PRENSA (Parlamento)

Nº 3542
Fecha: 02.06.09
Hora: 19:30

La Cámara de Representantes se reunirá mañana en sesión ordinaria para tratar, entre otros, el proyecto de ley que establece normas para la prevención y control del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo
El orden del día de la sesión, que dará comienzo a la hora 14, es el siguiente:
1. Comisión Permanente del Poder Legislativo (Elección de miembros para el Quinto Período de la XLVI Legislatura).
2. Comisión Administrativa del Poder Legislativo (Elección de miembros para el Quinto Período de la XLVI Legislatura),
3. Prevención y control del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (Normas)
4. Sistemas de compensación y liquidación de pagos y valores (Normas para su regulación y supervisión). (ver comunicdo Nº 3536)
5. Compra de aeronaves equipadas con sistemas complementarios de búsqueda de alta tecnología (Se concede la habilitación al Inciso 03

Texto del proyecto:


Artículo 1º.- Todas las personas físicas o jurídicas sujetas al control del Banco Central del Uruguay estarán obligadas a informar las transacciones, realizadas o no, que en los usos y costumbres de la respectiva actividad, resulten inusuales, se presenten sin justificación económica o legal evidente o se planteen con una complejidad inusitada o injustificada. También deben ser informadas las transacciones financieras que involucren activos sobre cuya procedencia existan sospechas de ilicitud, a efectos de prevenir el delito de lavado de activos tipificado en los artículos 543 y siguientes del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974 -incorporados por el artículo 5º de la Ley 17.016, de 22 de octubre de 1998 - y de prevenir asimismo el delito tipificado en el artículo 16 de la presente ley. En este último caso, la obligación de informar alcanza incluso a aquellas operaciones que aún involucrando activos de origen lícito- se sospeche que están vinculadas a las pesonas físicas o jurídicas comprendidas en el artículo 16 de la presente ley o destinados a financiar cualquier actividad terrorista.
La informción deberá comunicarse a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central del Uruguay, en la forma que éste reglamentará.
La obligación de informar comprenderá asimismo a: i) las empresas que presten servicios de arrendamiento y custodia de cofres de seguridad, de trnsporte de valores y de transferencia o envío de fondos, ii) los fiduciarios profesionales y iii) las personas físicas o jurídicas que, en forma profesional, presten desde Uruguay asesoramiento en materia de inversiones, colocaciones y otros negocios financieros a clientes, cualesquiera sea su residencia o nacionalidad. La supervisión de la actividad de estos sujetos obligados estará a cargo del Banco Central del Uruguay.
El incumplimiento de la obligación de informar, determinará la aplicación, según las cirunstancias del caso, de las sanciones y medidas administrativas previstas en el Decreto-ley 15.322, de 17 de setiembre de 1982, con la redacción dada por la ley 16.327 de 11 de noviembre de 1992 y las modificaciones introducidas por las leyes 17.523 de 4 de agosto de 2002 y 17.613 de 27 de diciembre de 2002.
Fecha
04/Jun/2009