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Más plazos y beneficios para pagar las deudas en la IMM Tributos. Generales, vehiculares y de inmuebles rurales

La Intendencia de Montevideo (IMM) envió ayer a la Junta Departamental un proyecto de decreto que extiende las facilidades de pago de deudas de varios tributos municipales y también incorpora nuevos beneficios.
En el caso de los tributos generales, por ejemplo, la Tasa General Municipal, Patente de Rodados, Tasa por Contralor de Casas de Huéspedes, Tarifa de Saneamiento y Tasa Bromatológica, las facilidades de pago se extenderán por 60 días.
En el caso particular de la Patente de Rodados, los vehículos que tengan deudas superiores al 50% del valor de aforo del rodado generadas hasta este jueves, podrán cancelar el total de la misma pagando como máximo el 50% de dicho valor. Según el proyecto de decreto, esta norma "será aplicable a todos los vehículos cualquiera fuera la placa de matrícula que posean", es decir, ya sean de las chapas nuevas o viejas.
Para Enrique Cabrera, director del Departamento de Recursos Financieros de la IMM, "hay gente que no pudo pagar la patente y ha hecho transferencias sin registrarlas. El que posee hoy el vehículo nunca pagó el tributo y el valor de deuda es mucho mayor al de aforo. Tengo elementos para hacerle un embargo, pero lo mato. Ahora le estoy dando la posibilidad de regularizar". Otro ejemplo son los propietarios que vendieron el vehículo por partes, pero no la chapa, por lo que fueron acumulando una deuda.
Además, en los casos de empadronamientos o reempadronamientos, se cobrará la Patente haciendo un prorrateo por día y no por el mes entero, como regía desde 1991.
Reactivación. Para las deudas generadas por los inmuebles rurales del departamento, se amplió el plazo a 180 días y se pasó de 48 a 96 cuotas de financiación.
Según Cabrera, es importante que la IMM "tenga la posibilidad de adaptarse a las posibilidades de pago del productor, porque no se está jugando mucha plata. Lo que estamos tratando es de reactivar los predios rurales", dijo.
Ya se acogieron al plan más de 300 predios, los que totalizan unos 160 productores.
A su vez, para activar las obras en los edificios o estructuras inconclusas, se propone descontar un 75% en "los tributos de cobro conjunto y adicionales de la Contribución Inmobiliaria, de la multa y los recargos por mora", establece el proyecto del ejecutivo.
Este beneficio, acordado con la Agencia Nacional de Vivienda, se aplicará a las personas físicas o jurídicas siempre que se reinicien las obras dentro del plazo de un año a partir de la vigencia del decreto. Y se mantendrá si la construcción está terminada en el lapso de tres años desde que se reanudaron los trabajos.
COOPERATIVAS. En el proyecto de decreto se establece una reducción del 75% en la reliquidación de las deudas por Tasa General Municipal y Tarifa de Saneamiento que corresponda a los ocupantes de las Cooperativas de Vivienda de Usuarios por los sistemas de Ahorro y Préstamo, así como de Ayuda Mutua, y a los Fondos Sociales de Vivienda.
La deuda reliquidada "no podrá superar el 75% del capital integrado por el socio deudor o el valor de la unidad habitacional según corresponda", se detalla en el proyecto.
Para obtener el beneficio, estas organizaciones deberán asumir las deudas, así como también los pagos futuros (pasarán a ser cobradores de los usuarios). Por otra parte, tendrán que brindar un servicio a la comunidad como contrapartida, por ejemplo, prestar su salón comunal o policlínica.
El decreto 32.624. El proyecto presentado ayer extiende por 60 días las facilidades de pago de tributos y precios departamentales, según las condiciones establecidas por el decreto 32.624, del 14 de agosto del año pasado.
En el mismo, se fijaba una bonificación del 50% en las deudas por multas y recargos acumulados hasta la fecha de pago o suscripción del convenio de pago, que fueran abonadas en efectivo, y de un 40% los que fueran a crédito.
Por otra parte, las deudas así reliquidadas podrían ser financiadas hasta en 48 cuotas mensuales consecutivas. No obstante, el atraso de dos meses en el pago de dichas cuotas haría caer el régimen de facilidades, reactivándose la deuda original.
Además, en el decreto se establecía que el "monto resultante de las deudas por concepto de Contribución Inmobiliaria y tributos de cobro conjunto, y Tributos Domiciliarios y de cobro conexos, de inmuebles cuyo valor real no supere los $ 650.000 y que sean reliquidadas de acuerdo al presente régimen, tendrán como límite el 70% del valor".

El País Digital
28/04/2009

Fecha
10/May/2009