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NOTICIAS "EL OBSERVADOR"

Suplemento Café y Negocios. El Observador
?Ahora hay dos patronos para reclamar a piacere?.

El representante de la Cámara de Industrias consideró que la ley de solidaridad ante las tercerizaciones incidirá fuertemente en las relaciones laborales y afectará por igual a las empresas legales e ilegales. advirtió además que dado el alcance de los daños, deberían establecerse modificaciones

1 ¿Qué expectativas genera en el sector empresarial el Compromiso Nacional que incluye una Comisión de Legislación que usted integra?
A mediados del 2005 asistimos al lanzamiento del Compromiso Nacional y tres meses después se nos pidió que se designaran los delegados. El sector empleador presentó una agenda aprobada en consenso, con cinco grandes puntos incluyendo el de la negociación colectiva. Los temas no se trataron. Para entonces existía ya el Consejo Superior Tripartito que se reunió a principios de agosto por última vez para definir la licencia sindical y el Ministerio nunca más lo convocó. En la primera reunión del Compromiso Nacional remarcamos que a más de un año y medio de designados los delegados, el Poder Ejecutivo reúne por primera vez a la Comisión de Legislación. Nos hicieron ver que la reunión no era apropiada para este tipo de puntualizaciones, lo que nos hace pensar que no tendremos respuesta a planteos incómodos. Por otro lado el documento que da inicio a este ámbito se firmó el 13 de diciembre y en el interín hasta la reunión el día 25, el parlamento aprobó la ley de Créditos Laborales y la de Tercerizaciones, que tendrán enorme incidencia en las relaciones laborales y sacudirán por igual a empresas formales e informales, a los verdaderos empresarios y a los otros.

2 ¿Qué opina sobre la ley de Tercerizaciones en su conjunto?
Es una ley de siete artículos cortitos pero muy rendidores en la que se determina que todo ?patrono o empresario?, (el término lo utiliza la ley, nosotros hablamos de empleador) que utilice subcontratistas o intermediarios, sin fijar criterios determinantes, pasa a ser solidariamente responsable por absolutamente cualquier obligación salarial, laboral o previsional sin límite alguno. O sea se convierte en codeudor solidario y puede ser demandado por un empleado que no es suyo pero que podrá ver en él mas solvencia o menor plazo para solucionar su reclamo. Se instituye que un trabajador figure en una sola planilla de trabajo pero que tenga dos patronos para reclamar a piacere al que más le guste o a los dos a la vez, que cuesta lo mismo y molesta el doble con un mismo resultado.

3 ¿Cómo afectará los costos afrontar los eventuales incumplimientos de las subcontratadas?
No conozco audaz que se pueda animar a poner un costo para quienes usan estas herramientas.

4 ¿Dónde termina la responsabilidad de los empresarios en las subcontrataciones?
Partamos de la base que una subcontratación no debe derivar en que los trabajadores, prestadores, contratantes, instituciones de previsión, tributarias, de seguros, etc, dejen de percibir lo que le corresponde y cuando corresponde. Muy distinto es que alguien sea sustituído de su responsabilidad y se le pase a otro. Si técnicamente se hace una proyección de lo que esta norma puede llegar a provocar, sin duda se deberá hacer una Ley modificativa.

5 ¿Qué ocurre en otros países con este tema?
En países socialmente desarrollados en los que el salario mínimo es mucho más elevado que los US$130 de estas latitudes y que miran hacia adentro y hacia fuera simultáneamente, se da la convivencia del personal propio con terceros de todo orden. El elemental principio de la especialización o la zafralidad, no siempre significan un menor costo, simplemente hacen viable la actividad.
6 ¿Cómo ve la ley que extiende los créditos laborales?
En principio que se aprobó con ritmo de vértigo. El informe de la comisión parlamentaria que elevó el proyecto reconoce el nuevo marco que tienen las relaciones laborales, que el régimen vigente hasta el mes pasado era una expresión de un proceso de flexibilización y desregulación laboral inadmisible por nuestra Constitución, y que los Consejos de Salarios determinaron el crecimiento de la organización sindical. Esto permite pensar que cinco años como plazo de prescripción del crédito laboral, es un tiempo prudencial que otorga las necesarias garantías a las partes. Si hubieran invitado a las cámaras empresariales a debatir, se podría demostrar que los dos años de plazo no se emplearon en la realidad, fueron ínfimas las reclamaciones. Parece que no se quiso tener en cuenta que el marco laboral cambió y la norma se usará entonces para fabricar juicios, nunca para dar garantías.

7 ¿Qué debería contemplar una ley de prevención de conflictos?
Que lo que se resuelva se cumpla. Hoy varias ramas de actividad tienen convenios colectivos vigentes con cláusulas de paz que frecuentemente no se cumplen, mesas de conciliación tripartita previstas que no se convocan o lo hacen parcialmente, y decretos que desde que nacen se sabe que no se van a cumplir por parte de los trabajadores.

8 ¿Se aceptaría que no establezca la ilegalidad de las ocupaciones?
Aclaremos, depende de qué ocupación se trate tenemos consenso tripartito de opiniones. Como sector compartimos el precepto contenido en la publicación Principios de la OIT sobre el derecho de huelga, que recoge una visión muy distinta a la del gobierno y explicita que el ?cierre obligatorio? de la empresa por parte de los huelguistas ?atenta contra las necesidades básicas de la empresa como mantenimiento de las instalaciones, prevención de accidentes y derecho de empresarios y personal de dirección a entrar en las instalaciones de la empresa y ejercer sus actividades?. En el tema de las ocupaciones no se admiten zonas grises.



Fecha
13/Feb/2007