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FACILIDADES DE PAGO PARA LAS RETROACTIVIDADES POR CONSEJO DE SALARIOS

Montevideo, 18 de octubre de 2006.-

R.D. 37-38/06 Facilidades de pago para las retroactividades por consejo de salarios

CONSEJOS DE SALARIOS
Retroactividades.-
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VISTO: las reiteradas dificultades para liquidar los aportes por pago de retroactividades salariales, emergentes del atraso no sólo en la publicación de los laudos de los Consejos de Salarios sino del alcance temporal de los diferentes acuerdos que se celebran;

RESULTANDO: I) que los laudos de los Consejos de Salarios se perfeccionan con el dictado de decreto homologatorio de los Convenios Colectivos firmados por los actores sociales, por parte del Poder Ejecutivo, en acuerdo de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas;

II) que el proceso de negociación llevado a cabo en forma tripartita, que incluyó a los actores sociales y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, determina en muchos casos que los acuerdos respectivos, sin perjuicio de una única entrada en vigencia recién se perfeccionan meses después;

III) que adicionalmente, en algún caso se incluyó algún otro tipo de retroactividad más allá del lapso natural considerado por el respectivo Grupo de Negociación;

IV) que los atrasos en la culminación de las negociaciones tripartitas apareja que también se dilate la publicación de los laudos en el Diario Oficial;

CONSIDERANDO: que las dificultades operativas planteadas por los contribuyentes, para liquidar las retroactividades citadas anteriormente, hacen necesario que se proceda a autorizar a la Dirección Técnica de la Asesoría Tributaria y Recaudación, en forma genérica, a aceptar los pagos de aportes correspondientes a las retroactividades salariales mencionadas precedentemente, de conformidad con la forma de regularización que se establece en la presente;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el art. 15 lit. c) de la Ley N° 15.800, del 17.01.1986, en el texto dado por el art. 551 de la Ley N° 16.170, de 28.12.1990 y literal H) del art. 23 del Reglamento de Directorio aprobado por la R.D. N° 13-44/1993, de 29.04.1993;


EL DIRECTORIO DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL

R E S U E L V E :

1°) AUTORÍZASE A LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE LA ASESORÍA TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN, A RECIBIR EL PAGO DE LOS APORTES GENERADOS POR LAS RETROACTIVIDADES SALARIALES EMERGENTES DE LOS ACUERDOS REALIZADOS POR LOS CONSEJOS DE SALARIOS, DE CONFORMIDAD CON LO QUE A CONTINUACIÓN SE DIRÁ:
A) A) APORTES PERSONALES: MEDIANTE LA ENTREGA DE CHEQUES DIFERIDOS, CON HASTA UN PLAZO MÁXIMO DE HASTA 180 DÍAS, DEBIÉNDOSE INCLUIR UNO O MÁS MESES DE CARGO EN CADA CHEQUE;
B) B) APORTES PATRONALES: MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO DE FACILIDADES DE ACUERDO AL RÉGIMEN PREVISTO POR LOS ARTS. 32 A 34 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO HASTA EN 18 CUOTAS EN PESOS O HASTA 36 CUOTAS EN DÓLARES.-

2°) LO DISPUESTO PRECEDENTEMENTE ES SIN PERJUICIO DE LAS LEYES DE FACILIDADES VIGENTES QUE PUEDAN RESULTAR DE APLICACIÓN.-

3°) PASE A LA ASESORÍA TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN A SUS EFECTOS.-





Fecha
24/Oct/2006