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ENFERMEDADES PROFESIONALES

ENFERMEDADES PROFESIONALES

Situación del trabajador víctima de accidente de trabajo.

El trabajador víctima de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sí lo solicita, deberá ser readmitido en el mismo cargo que ocupaba, un vez comprobada su recuperación. Si el trabajador queda con una incapacidad permanente parcial, tendrá derecho solicitar su reincorporación al cargo que ocupaba, si está en condiciones de desempeñarlo, o a cualquier otro compatible con su capacidad limitada.
Readmitido el trabajador, no podrá ser despedido hasta que hayan transcurrido por lo menos ciento ochenta días a contar de su reingreso, salvo que el empleador justifique notoria mala conducta o causa grave superviniente.
El trabajador deberá presentarse a la empresa para desempeñar sus tareas dentro de los quince días de haber sido dado de alta.
Si la empresa no lo readmitiera dentro de los quince días siguientes a su presentación, tendrá derecho a una indemnización por despido equivalente al triple de lo establecido por las leyes laborales vigentes.

Ley Nº 16074, art. 69


Fecha
03/Jul/2006