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COMO SE PRUEBA EL PAGO DEL SALARIO?

PRUEBA DE PAGO DEL SALARIO
Decreto 337/92

Todo empleador, cualquiera fuere la naturaleza de la actividad que desempeñe, sea con o sin finalidad de lucro, está obligado a expedir y entregar a sus trabajadores, cada vez que abone a ellos cualquier suma o remuneración, el recibo de pago correspondiente y una copia, en el que debe constar:

a) Nombres y apellidos completos del trabajador, cargo y categoría laboral, fecha de ingreso y cédula de identidad.
b) Nombre y domicilio de la empresa, número de afiliación al Banco de Previsión Social, número de carpeta del Banco de Seguros del estado y número de RUC cuando corresponda.
c) Relación detallada de datos de los rubros que lo componen según los casos, salarios, horas extras, feriados pagos, nocturnidad, antigüedad, aguinaldo, jornal de vacaciones, salario vacacional, indemnizaciones y en general todo otro concepto relativo al vínculo laboral.
d) Relación detallada de los descuentos que se efectúen.
e) Fecha de pago.
f) La declaración de la empresa de haber efectuado los aportes de seguridad social correspondientes a los haberes liquidados al trabajador el mes anterior y, en caso de no haber efectuado los aportes patronales respectivos, la declaración de haber vertido los aportes obreros descontados en su carácter de agente de retención.

Del recibo de pago deberá entregarse copia al trabajador, sin omitir ninguno de los elementos que a componen

Fecha
03/Jul/2006