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Recomendación del Consejo de Administración de la Organización Internacional de Trabajo (OIT)

CASO NUMERO 2699- INFORME EN EL QUE EL COMITÉ PIDE QUE SE LE MANTENGA INFORMADO DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN.

Queja contra el Gobierno de Uruguay presentada por:
- Cámara de Industrias del Uruguay (CIU)
- Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCS)
- Organización Internacional de Empleadores (OIE)

Recomendaciones del Comité:

En vista a las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
a) en cuanto al mencionado decreto 145 de 2005 por medio del ual según los querellantes se derogaron dos decretos ? uno de ellos vigente desde hace más de 40 años ? que permitían al Ministerio del Interior proceder al desalojo de las empresas que fueran ocupadas por los trabajadores, el Comité estima que el ejercicio del derecho de huelga y la ocupación del lugar de trabajo deben respetar la libertad de trabajo de los no huelguistas, así como el derecho de la dirección de la empresa de penetrar en las instalaciones de la misma. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que vele por el respeto de estos principios en las normas reglamentarias que se dicten en la práctica;
b) el Comité pide al Gobierno que, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, tome medidas para modificar la ley 18.566, a efectos de dar curso a las conclusiones formuladas en los párrafos anteriores y de asegurar la plena conformidad con los principios de la negociación colectiva y los convenios ratificados por Uruguay en la materia. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
c) el Comité señala este caso a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.


307ª Reunión, marzo 2010
Fecha
05/Ago/2010