La vocación por el Derecho y el ejercicio liberal de la profesión esta ligado al apellido Acosta y Lara desde 1917, año en el cual el Escribano Guzmán Acosta y Lara Medina fundó el primer Estudio jurídico notarial, al que se sumó luego su hijo Manuel Acosta y Lara Sosa Días y sus nietos, completando así las primeras tres generaciones. Con el correr de los años y los cambios en la sociedad y el Estado, el Estudio fue incorporando nuevos profesionales y especializándose en distintas áreas del Derecho. El Dr. Guzmán Acosta y Lara Romero, nieto del fundador y continuador de ese ejemplo y vocación por el Derecho y el servicio público, inaugura una nueva etapa en 1995: Acosta y Lara & Asociados. Acosta y Lara & Asociados/ Abogados – Escribanos - Contadores - Consultores, cuenta con una nueva y moderna infraestructura, estratégicamente ubicada en la Ciudad Vieja, acorde a los tiempos y necesidades del hoy, constituyéndose así, en una Empresa de servicios jurídicos, notariales, contables y de consultoría Empresarial.
El artículo 36 sustituye el artículo 25 de la Ley Nº 18.412 en lo referente a infracciones y sanciones a vehículos. La nueva normativa establecida en la Rendición de Cuentas fija que el Ministerio del Interior, las Intendencias o el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrán aplicar una multa equivalente a dos veces el importe promedio del costo del Seguro Obligatorio Automotor (SOA) del mercado, en ciclomotores y vehículos en todas sus categorías, al detectar la no contratación del seguro obligatorio. Además Interior podrá retener todo vehículo que circule sin seguro obligatorio. "La ausencia del seguro obligatorio vigente constatada y documentada por los funcionarios con competencia en el control del tránsito en vía pública, siempre que sea posible será notificada en el acto, haciendo constar los datos individualizantes del vehículo y conductor en el documento del que se expedirá una copia para el infractor. Cuando por alguna circunstancia no fuera posible notificar en el acto al infractor, la infracción deberá ser notificada por los medios que la entidad fiscalizadora competente establezca de conformidad a la normativa vigente, al domicilio de la persona que figure como titular en el registro del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE), o por intermedio de notificación electrónica de las multas a los domicilios electrónicos que se hayan fijado ante cualquiera de las entidades fiscalizadoras. El mismo procedimiento se aplicará cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo, o por cruzamiento de datos en sus desarrollos informáticos que le permitan determinar que el vehículo no cuenta con seguro obligatorio SOA", establecen.