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Prohíben pedir test de embarazo para dar empleo

Para evitar que los empleadores lo exijan se prevén ?las máximas sanciones? por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
El Ministerio de Trabajo enviará al Parlamento un proyecto de ley que prohíbe la exigencia de test de embarazos a mujeres antes de contratarlas o ascenderlas en sus lugares de trabajo.

Para evitar que los empleadores lo exijan se prevén ?las máximas sanciones? por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
El Ministerio de Trabajo enviará al Parlamento un proyecto de ley que prohíbe la exigencia de test de embarazos a mujeres antes de contratarlas o ascenderlas en sus lugares de trabajo.

Además, agregará en sus controles habituales tanto en empresas públicas como privadas, una serie de preguntas a los empleadores vinculadas a conocer si esa práctica se realiza en su empresa, o si los ascensos y promociones de las mujeres son postergados o impedidos a raíz de su maternidad. Por eso es que el gobierno prohibirá y sancionará duramente a quienes incumplan la normativa que prevén aprobar.

?El Instituto Nacional de las Mujeres (perteneciente al Ministerio de Desarrollo Social) nos hizo llegar la información de que en algunos ámbitos se piden test de embarazos cuando las mujeres se presentan a las entrevistas laborales. Incluso en algunos casos, se hace referencia al hecho en los contratos?, dijo al diario El Observador el ministro de Trabajo, Eduardo Brenta.

El jerarca, que presentó el proyecto este lunes en el Consejo de Ministros, dijo que el tema reviste ?una clara ilegalidad y un hecho tan discriminatorio como la exigencia de certificados de VIH u otras enfermedades?.

Por su parte, para controlar e intentar evitar que esta práctica siga adelante, se prevén ?las máximas sanciones?, dijo Brenta. Entre ellas, multas y clausuras de los establecimientos que incumplan la ley.

Las sanciones serán las previstas en el artículo 412 de la ley 16.736. Allí se indica que las multas ?se graduarán según la gravedad de la infracción en una cantidad fijada entre los importes de uno a ciento cincuenta jornales o días de sueldo de cada trabajador comprendido en la misma, o que pueda ser afectado por ella?. Y, en caso de reincidencia, ?se duplicará la escala anterior?.

La clausura de un establecimiento podrá darse ?ante la comprobación de infracciones que demuestren una clara defraudación al Estado o perjuicio a los trabajadores?.

La eventual clausura no podrá ser mayor a los seis días, y las empresas quedan obligadas a abonar la totalidad de los sueldos, salarios y demás obligaciones emergentes de la relación de trabajo, por el término que dure el cierre de los mismos.

El proyecto de ley establece también que el producido de la aplicación de la ley, de acuerdo a las multas mencionadas, ?será destinado a la implementación de acciones del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo?.

El proyecto que Brenta enviará al Parlamento en las próximas horas está siendo analizado también por la Comisión Tripartita de Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo, en su carácter de ámbito asesor de ese Ministerio.

La comisión está integrada por representantes del gobierno, de las cámaras empresariales y de los trabajadores, y tuvo un papel destacado en la redacción de la ley de Trabajo Doméstico.

Sus integrantes también participaron en la redacción de la ley de Acoso Sexual y la de Maternidad y Lactancia.

Tanto a la comisión como al Insituto Nacional de las Mujeres del Mides llegó la información de que en algunas empresas la práctica de pedir test de embarazos antes de contratar o promover a las mujeres es habitual. Por eso los organismos han sugerido en distintas oportunidades la realización de jornadas de divulgación de la normativa vigente, para prevenir que este tipo de conductas continúe llevándose adelante.

Integrantes de la comisión consideran también que el hecho se agrava además teniendo en cuenta la baja tasa de fecundidad del Uruguay.

(Observa)



Fecha
22/Feb/2011