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USO ´ABUSIVO´ DE INTERNET HABILITA LOS DESPIDOS POR NOTORIA MALA CONDUCTA

Los empleados pierden la indemnización por despido al utilizar la web con fines personales

GONZALO FERREIRA
Para la Justicia el uso del correo electrónico y de internet en general en horario de trabajo para fines que no son los laborales habilita a que los empresarios puedan despedir a los trabajadores por "notoria mala conducta", según varias sentencias de distintos tribunales a las que accedió El Observador.
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) prohibió el uso de redes sociales mediante herramientas de bloqueo y además instaló filtros para controlar que los trabajadores no bajen películas, archivos pesados para uso personal o servicios de mensajería para chatear. En el resto del Estado la mayoría de los organismos van en el mismo camino, aunque dependiendo de las características de sus oficinas.
Si bien en el Estado estas cosas se empiezan a discutir, en el ámbito privado este tema no es nuevo.
De hecho hay decenas de sentencias en el área del derecho informático y prácticamente todas van en la misma dirección: el uso de internet en el trabajo debe circunscribirse solo a las tareas propias del empleo específico.
Tan es así la situación que casi toda la jurisprudencia en la materia considera que al echar a alguien por el mal uso del correo electrónico o las redes sociales en horario laboral los empresarios quedan habilitados a utilizar la herramienta del despido por "notoria mala conducta". Eso significa que se pueden ahorrar el pago de la indemnización.
En tres sentencias, diferentes tribunales argumentan por qué no se puede usar el correo electrónico durante el horario laboral para algo más que no sea el trabajo para el que una persona fue contratada, (ver recuadros).
Un trabajador inició un juicio a la empresa que lo despidió, a su entender de forma abusiva y sin pagarle indemnizaciones, pero un juzgado sentenció en marzo de 2008 que la empresa actuó correctamente .
Según el relato que hace la jueza Beatriz Tommasino en la sentencia, una empleada de la empresa y compañera del demandante, "se presentó ante su supervisor y luego este ante el departamento de personal, denunciando que había recibido un correo electrónico por parte del actor que realmente la molestaba mucho y quería que se actuara en consecuencia".
En una cadena, el trabajador demandante envió una foto trucada. En función de ello la empresa investigó el correo del trabajador. Eso derivó en el juicio del funcionario, que se quejó de violación de su intimidad. En el proceso la empresa alegó que el autor del truco "actuó en forma desleal" ya que "abusó del correo electrónico -su herramienta principal de trabajo- para fines personales e incumpliendo con el contrato de trabajo. A su vez ocasionó una grave lesión a una compañera de trabajo y faltó el respeto a sus superiores y a la empresa" por lo que "la continuación de la relación laboral era insostenible". La jueza finalmente le dio la razón a la empresa y no hizo lugar a la queja.
"No existe duda que el trabajador utilizó su correo electrónico con fines absolutamente divergentes a los fines empresariales, como instrumento de entretenimiento o diversión; detrayendo su tiempo de trabajo a la empresa, durante el horario de labor", dice la jueza.
La jueza establece que "no se transgredió el derecho a la intimidad del trabajador accionante" porque "la empresa actuó a instancias de la denuncia de otra trabajadora, quien se manifestó agredida por determinadas comunicaciones, claramente improcedentes, mantenidos por el actor a través de su correo electrónico; y que la involucraban directamente, principalmente en la foto ´trucada´",
Una sentencia del Juzgado Letrado de Trabajo de primer turno del 31 de agosto de 2007 establece que corresponde el despido por notoria mala conducta de un trabajador que hizo abuso de herramientas de internet en su horario de trabajo.
El empleado demandó el pago de salarios, licencia no gozada, salario vacacional, aguinaldo y despedido. Los reclamos fueron negados.
En la sentencia, elaborada por la jueza Rita Patrón, se dan argumentos de la situación laboral, pero además, del uso de internet. "Al respecto se ha pronunciado la jurisprudencia española: ´La utilización para fines ajenos a los laborales, en horario laboral, que hace el trabajador del correo electrónico y la navegación en internet, sin autorización de la empresa, supone transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, sin que se considere violada la intimidad personal por registrar las direcciones a las que accedió el trabajador, ya que la empresa tiene derecho a vigilar sus instrumentos de trabajo para que no se realice un uso abusivo y para fines personales de los mismos´", dice en la sentencia.
La jueza agrega que "el hecho del envío de mensajes particulares a través de correo electrónico utilizando los medios informáticos del empleador en horario de trabajo constituye un hecho que puede ser comprendido, sin esfuerzo, en el eximente legal de notoria mala conducta", dice la jueza citando una sentencia anterior.
Agrega que "la prohibición de utilizar dicho instrumento para fines ajenos a los laborales y/o en provecho propio, era de conocimiento de los empleados". Finalmente dice que por ello "no se hace lugar a la indemnización tarifada por despido impetrada".
Fecha
01/Feb/2011