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Proyecto hace a las empresas responsables por acoso sexual

Acoso sexual. El proyecto del gobierno prevé una sanción de hasta seis salarios para los acosadores, que cobrará la víctima más una indemnización si se considera despedida | Pena con hasta dos años, aunque es excarcelable | Desarrollan programa de responsabilidad

El Ejecutivo impulsa la indemnización de las víctimas de acoso sexual en el ámbito laboral o educativo, tanto a nivel público como privado. Las empresas deberán hacerse cargo del resarcimiento si no tomaron medidas para "corregir" la agresión.

El proyecto -que estará a estudio de la Comisión de Asuntos Laborales de la Cámara de Senadores- apunta a la prevención y sanción de los casos de acoso sexual. Si se comprueba la existencia de la agresión, la víctima "podrá reclamar al responsable una indemnización por daño moral equivalente a seis mensualidades de acuerdo a la última remuneración del trabajador", dice el texto.

Ahora bien: ¿la responsabilidad es del acosador o de la empresa?

"La responsabilidad es del empleador o del jerarca de la institución pública por los actos de su dependiente. En este caso la indemnización tiene que ser paga por la empresa o la institución pública donde se produce la situación", explicó a El País la directora de Empleo del MTSS, Sara Paysée.

La denuncia puede ser efectuada por el trabajador en el ámbito de su empresa o del órgano estatal en el que se desempeña ó en la Inspección General del Trabajo.

Si la denuncia no se hace a la empresa y sí a la Inspección, esta traslada la denuncia a efectos de que cese la situación de acoso y luego se vea el resarcimiento. "Si luego (la empresa) toma las medidas será valorado de manera diferente cuando finalice todo el procedimiento de la Inspección", apuntó la funcionaria del MTSS.

En el caso de que el trabajador del ámbito privado reclame una indemnización y las pruebas demuestren la veracidad de la denuncia, será el juez laboral el que defina a quién corresponde el pago. En tanto, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) entenderá a nivel del trabajador público.

El proyecto también contempla que el acosado pueda romper unilateralmente la relación de trabajo por considerar que no puede permanecer en el lugar de trabajo donde fue acosado. Entonces, el afectado podrá considerarse "indirectamente despedido" con carácter abusivo y tendrá derecho a "una indemnización especial tarifada de seis mensualidades (...) la que será acumulable a la indemnización común".

El concepto de mensualidad, incluye el monto correspondiente al sueldo más el porcentaje mensual correspondiente al salario vacacional, aguinaldo y licencia, explicó Nelson Larrañaga, director del Departamento Laboral del estudio Ferrere Abogados.

patrones. En tanto, el sector empresarial considera que la responsabilidad se determina en función del conocimiento de la situación de acoso.

El documento así lo establece para los casos en que el empleador "haya tenido conocimiento de su ocurrencia y no haya tomado medidas para corregirla". Precisamente, el texto apunta a la adopción de medidas que "prevengan, desalienten y sancionen las conductas de acoso sexual".

Laura Acosta, integrante de la comisión tripartita de igualdad de oportunidades y trato en el empleo (una de las redactoras del proyecto), dijo a El País que si la empresa cumple con estas medidas y logra demostrar que "tomó las acciones necesarias para prevenir el acoso no es responsable, por lo cual el responsable es el acosador".

sanciones. El documento prevé que el responsable del acoso sea sancionado dentro de las competencias disciplinarias de la empresa o el órgano estatal implicado, explicó Paysée.

Esto lleva a que el trabajador pueda ser despedido, trasladado o suspendido por "notoria mala conducta".

Pero quien actúe pretendiendo inducir a error sobre la existencia de acoso sexual denunciado será pasible de acciones penales y podrá ser sancionado por mala conducta.

En contrapartida el proyecto insiste en la protección del denunciante, los testigos y el denunciado ya que se trata de temas sensibles, coincidieron las fuentes consultadas por El País.

Incluso, en ese contexto, se prevé que el despido del trabajador afectado o quienes declaren como testigos en el plazo de 180 días a partir de la denuncia, se considerará abusivo, si éste no se probado.

Por ahora, la iniciativa oficial cuenta con el visto bueno de los representantes empresariales. Acosta remarcó que a diferencia de otros proyectos, el de acoso sexual, reúne el consenso de empresarios, trabajadores y gobierno, más allá de que no se vean contempladas el 100% de las aspiraciones de todos los que participan.

Paysee dijo que el proyecto está en la órbita del Ejecutivo aún, pero se espera que se envíe al Parlamento para el 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer.

Casos de difícil resolución
Los magistrados en materia laboral coinciden en que los casos de acoso sexual son de compleja resolución. "Es difícil la prueba porque si no hay una prueba firme es palabra contra palabra", afirmó una fuente judicial a El País.

El informante sostuvo que hay que tener en cuenta que "a veces no se trata de un acoso sino que antes existió una relación" entre el denunciante y el denunciado. Es una situación que se dirime por una "línea muy fina", explicó.

Pero además los magistrados deben lidiar con la escasez de pruebas e incluso con la eficacia de las mismas. Es que se trata de agresiones que ocurren en la intimidad, lejos de la vista de todo el mundo.

Los jueces toman como pruebas todas los medios probatorios a los que se recurre en cualquier otro tipo de juicio, indicó Rosina Rossi, ministra de Tribunal de Apelaciones de Trabajo de Primer Turno. Así, se admiten los testimonios, el registro de llamadas telefónicas, y hasta los mensajes de texto enviados por celular.

En la jurisprudencia uruguaya no abundan los juicios referidos al acoso sexual ya que las víctimas no denunciaban estas agresiones en el ámbito de la empresa por temor o vergüenza.

Rossi aclaró que el acoso sexual puede ocurrir fuera del lugar de trabajo remitiéndose a que "el contrato de trabajo establece lazos que exceden el área laboral". Además, el vínculo fija obligaciones y derechos entre empleador y empleado entre las que figura que se "debe asegurar la dignidad del empleado" en el ámbito de trabajo y más allá de este, señaló Rossi.

Artículos cuestionados
El proyecto de ley señala en el artículo 11 que "el trabajador víctima de acoso sexual, sin perjuicio de la denuncia administrativa y de la acción penal que pudiese corresponder, tendrá derecho a reclamar al responsable una indemnización por daño moral mínima equivalente a seis mensualidades de acuerdo a la última remuneración del trabajador".

En el inciso segundo del artículo se establece que "el trabajador afectado podrá optar por la indemnización prevista en el inciso precedente o por considerarse indirectamente despedido, en cuyo caso el despido revestirá el carácter abusivo y dará derecho a una indemnización especial tarifada de seis mensualidades, de acuerdo a la última remuneración del trabajador, la que será acumulable a la indemnización común".

El director del Departamento Laboral del estudio Ferrere Abogados, Nelson Larrañaga discrepó con lo que implica este punto del proyecto.

Para el profesional el inciso primero fija el pago al "responsable" aunque no queda claro quién es. "Si el empleador efectuó todos los actos para la investigación, no puede ser sujeto pasivo de la demanda, tendrá que ser el sujeto de objeto de la demanda".

En tanto, cuando el empleado tiene la potestad de considerarse despedido unilateralmente de forma abusiva, se parte del supuesto de que la empresa es siempre responsable de los actos del empleado que ejerce el acoso. Para Larrañaga es "desacertado" que el proyecto de ley habilite al trabajador considerarse despedido sin que la empresa pueda exonerarse si, una vez conocido el hecho, inició una investigación. Para ser responsable deberían existir "actos del empleador de omisión de investigar los hechos, en cuyo caso, el trabajador podría decir que el empleador no actuó", insistió.

El experto laboralista explicó que es novedoso el hecho de que se prevea un monto económico para la indemnización por acoso sexual. Para la estimación se toma como parámetro el máximo de indemnización legal por despido a que tiene derecho cualquier trabajador despedido.

Problema cada vez de mayor interés
Cada vez más, las empresas se están interesando y asesorando sobre el problema del acoso sexual en el ámbito laboral.

El presidente de la Asociación de Profesionales Uruguayos en Gestión Humana (Adpugh), Ricardo Chiesa, dijo a El País que en virtud de ese interés algunas empresas están más avanzadas que otras en cuanto a instrumentar políticas de calidad de los patrones como empleadores.

Chiesa afirmó que ante situaciones de acoso o incluso de discriminación de género, las empresas están procurando desarrollar "una muy buena calificación como empleadores y esto es una partecita dentro de lo que es la calidad de empleador que tiene la empresa".

A tales efectos se están desarrollando programas de responsabilidad social en las empresas. Allí no sólo se pueden incluir códigos de conducta sino que se apunta a que los empleados valoren a la empresa en su rol de empleador. Para ello se incluyen opciones como programas de capacitación o encuestas de clima laboral que evalúan la calidad del empleo.

Chiesa dijo que aún no han discutido el proyecto oficial pero apuntó que se debe "asegurar el derecho de todas las partes, porque "cualquiera puede hacer una acusación y generar un perjuicio a otra persona no habiendo causa justificada".

El Código prevé violencia privada
El caso más reciente de acoso sexual ocurrió hace pocos días atrás.

El pasado 21 de febrero, la Justicia procesó a un hombre de 32 años al fallar a favor de una compañera de trabajo que lo denunció por acoso sexual.

La denunciante, que trabaja en una carnicería de Paso Carrasco, acusó al hombre de abusar sexualmente de ella haciendo uso de la fuerza. El acusado, que se desempeñaba como sub-encargado del comercio, reconoció que mantenía una relación sentimental con su compañera de trabajo pero negó haberla coaccionado, según fuentes consultadas por El País. El hombre procesado admitió a su vez haber mantenido una relación con otra compañera de trabajo. Tras tomar declaraciones, el juez penal de la Ciudad de la Costa, Allen Denby, dictaminó el procesamiento del hombre por el delito de "violencia doméstica". Esa figura se aplica a quien "usare violencia o amenazas para obligar a alguno a hacer, tolerar o dejar de hacer alguna cosa", según reza el artículo 288 del Código Penal. Este delito es excarcelable aunque puede recibir una pena mínima de tres meses de cárcel y una máxima de dos años.


El País Digital
05/03/2008
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Fecha
05/Mar/2009