Bienvenido/a : Invitado
Clientes
Registro

Ingreso usuario

E-mail
Clave
¿Mi clave?
Registro
OLVIDÉ MI CLAVE
Ingresa tu e-mail de registro y te enviamos la clave en un instante.
E-mail
Acosta y Lara
Acosta y Lara
Acosta y Lara (+598) 2917 01 31 (+598) 2915 87 83 Zabala 1542 piso 3 mapa Lun. a Vie. 9:30 a 18:30 hs.
Contacto
Menú
  • Inicio

    La vocación por el Derecho y el ejercicio liberal de la profesión esta ligado al apellido Acosta y Lara desde 1917, año en el cual el Escribano Guzmán Acosta y Lara Medina fundó el primer Estudio jurídico notarial, al que se sumó luego su hijo Manuel Acosta y Lara Sosa Días y sus nietos, completando así las primeras tres generaciones.
    Con el correr de los años y los cambios en la sociedad y el Estado, el Estudio fue incorporando nuevos profesionales y especializándose en distintas áreas del Derecho. El Dr. Guzmán Acosta y Lara Romero, nieto del fundador y continuador de ese ejemplo y vocación por el Derecho y el servicio público, inaugura una nueva etapa en 1995: Acosta y Lara & Asociados.
    Acosta y Lara & Asociados/ Abogados – Escribanos - Contadores - Consultores, cuenta con una nueva y moderna infraestructura, estratégicamente ubicada en la Ciudad Vieja, acorde a los tiempos y necesidades del hoy, constituyéndose así, en una Empresa de servicios jurídicos, notariales, contables y de consultoría Empresarial.

  • Nosotros
  • Clientes
  • Servicios

    Los servicios ofrecidos por nuestra Compañía, brindados con total garantía de satisfacción.

  • Nuestra opinión
  • Información legal
  • Equipo
  • Noticias
  • Contacto

    En muy breve le daremos respuesta.
    Gracias por su tiempo.

Inicio / Información legal

Información legal

Ley 19530 aprobación de salas de lactancia materna

Información Legal

más
  • Información legal
  • Informacion Legal
  • Información Tributaria
  • Newsletter
más

Decreto Nº 136/009 - Fomento del Empleo, mejora de remuneraciones.

Decreto Nº 136/009
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 19 de Marzo de 2009
Visto: las políticas de fomento del empleo y de mejora en las remuneraciones de los trabajadores
asalariados.
Resultando: que el otorgamiento de beneficios fiscales a los contribuyentes que mejoren la
cantidad de trabajadores conjuntamente con un aumento en el nivel de las remuneraciones, resulta
ser una herramienta idónea para el logro de los objetivos referidos.
Considerando: conveniente establecer las condiciones en las cuales se podrá acceder a dichos
beneficios.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el último inciso del artículo 23 del Título 4 del Texto
Ordenado 1996.
El Presidente de la República
D E C R E T A:
Artículo 1º.- Agrégase al Decreto Nº 150/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente apartado y el
siguiente artículo:
APARTADO D- PROMOCIÓN DEL EMPLEO
"Artículo 57 Bis.- A efectos del cálculo del gasto adicional en concepto de promoción del
empleo deberá tenerse en cuenta el 50% (cincuenta por ciento) de la menor de las siguientes
cifras:
1)El excedente que surja de comparar el monto total de los salarios del ejercicio con los
salarios del ejercicio anterior. A efectos del cálculo de dicho excedente, los salarios
deberán ajustarse por la variación del Indice de Precios al Consumo (IPC) producida entre
el fin de cada mes y el cierre del ejercicio que se liquida.
2)El monto que surja de aplicar a los salarios totales del ejercicio, el porcentaje de aumento
del promedio mensual de trabajadores ocupados en el ejercicio respecto al promedio
mensual de trabajadores ocupados en el ejercicio inmediato anterior. A efectos del cálculo
de los referidos promedios mensuales, se tomarán en cuenta la cantidad de trabajadores a
fin de cada mes. En caso de inicio de actividades, dicho cálculo se realizará a partir del
mes en el cual se comiencen a realizar actividades gravadas.
3)El 50% (cincuenta por ciento) del monto total de los salarios del ejercicio anterior
actualizados por el Índice de Precios al Consumo (IPC). A efectos del cálculo anterior, los
salarios deberán ajustarse por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC)
producida entre el fin de cada mes y el cierre del ejercicio que se liquida.
Para realizar los cálculos dispuestos en los numerales anteriores, no se tendrán en cuenta a los
dueños, socios y directores, ni a sus respectivas remuneraciones.
Lo dispuesto en el presente artículo regirá para ejercicios iniciados a partir del 1º de julio de
2007.?
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
RODOLFO NÍN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia;
ÁLVARO GARCÍA.
Publicado el 31.03.009 en el Diario Oficial Nº 27.704.
  • Descargas
  • Links

    Webs amigas, Proyectos y Links de interés.

subir
Volver
Gracias por su visita.
© Copyright 2026 Acosta y Lara - Todos los derechos reservados
by SUBLIMESOLUTIONS.com
Enviar a un amigo
E-mail de su amigo Mensaje
 
Cargando...