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MODIFICACIONES NOTARIALES Y LABORALES EN LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION

PRINCIPALES MODIFICACIONES NOTARIALES INTRODUCIDAS EN LA LUC
La Ley de Urgente Consideración, ley Número 19.889 (en adelante LUC), la cual entrará en vigencia el 24 de Julio del presente año, apareja varias modificaciones al sistema actual.
Dentro del capítulo llamado Libertad Financiera, se modifica el tope para los pagos realizados en dinero efectivo para toda operación o negocio jurídico. En la actualidad las operaciones cuyo monto supere las 40.000 UI se debían pagar mediante medios electrónicos. Con al LUC este tope aumenta a 1.000.000 UI (aproximadamente 106.000 dólares), con la salvedad que el saldo de precio deberá cancelarse mediante medios de pago distintos al efectivo.
Los Registros Públicos, no inscribirán documentos en forma definitiva, en aquellas operaciones que no se cumpla con la individualización de los medios de pago.
No se encuentran alcanzadas en las presentes disposiciones aquellos negocios que tengan fecha cierta con anterioridad al 1 de abril de 2018.
Respecto al pago de honorarios a profesionales, los mismos podrán efectuarse en efectivo hasta un monto máximo de 1.000.000 de UI.
Se establece a modo de sanción al incumplimiento de estas normas una multa máxima que del 25% del monto o 10.000 UI de acuerdo a lo que la reglamentación establezca. La responsabilidad será solidaria entre quienes paguen o reciban dichos pagos, con la excepción de los honorarios profesionales y pago de trabajadores independientes, quienes serán los únicos responsables del pago de la multa.
Ahora bien, la LUC modifica la ley integral de Antilavado de 2017, estableciendo un nuevo procedimiento de debida diligencia. El secretario Antilavado Jorge Chediak afirmo que se buscó un fino equilibrio entre los controles para los profesionales y el cumplimiento de los estándares internacionales.
Los sujetos obligados a controlar el origen de los fondos, podrán aplicar medidas simplificadas de diligencia, en los caso de clientes residentes y no residentes que provengan de países que cumplan con los estándares internacionales en materia de prevención y lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Deberán ser informadas las transacciones financieras que involucren activos cuya procedencia existan sospechas de ilicitud. La comunicación se deberá realizar al Banco Central del Uruguay.
En el capítulo final de la LUC se modifican normas del Código Civil, las cuales tienen gran impacto, siendo una de las principales modificaciones en cuanto al régimen de prescripción.
La propiedad de los bienes inmuebles se prescribirá a los 20 años. Con esto se produce una modificación en cuanto al estudio de títulos, el cual se debe realizar por 20 años y no por 30, lo cual lo reduce en 10 años.

PRINCIPALES MODIFICACIONES LABORALES INTRODUCIDAS EN LA LUC.
Otro de los capítulos importantes que encontramos dentro de la LUC se denomina Libertad de Trabajo y Derecho a la Dirección de la Empresa, contiene un único artículo de gran trascendencia en la práctica.
Por un lado el Estado garantiza el derecho pacifico del derecho de huelga, ya que permite a los trabajadores que no estén de acuerdo acceder a las instalaciones y de esta forma poder trabajar con normalidad. Se respeta el derecho de los mismos a no formar parte de la huelga.
Por otro lado también se le permite el ingreso al empleador. De esta forma al igual que los trabajadores no huelguistas podrán retomar la actividad libremente.
Otra importante modificación la encontramos con respecto al pago de los salarios. La normativa original establecía que el pago de los salarios “deberá” realizarse mediante transferencia bancaria en una institución financiera o mediante dinero electrónico, la nueva ley cambia la denominación “deberá” por “podrá”, dejando de ser obligatorio y facultándose el pago de salarios en efectivo.
La modalidad de pago, será acordada entre el trabajador y el empleador al momento de inicio de la relación laboral. La cual tendrá vigencia de un año, en el caso de que no se modifique la misma por alguna de las partes se prorrogara por igual plazo.
El trabajador tendrá derecho a elegir libremente la institución de intermediación financiera, en la que desee cobrar sus haberes.

Dra. Esc. Lucia Ferreira Vaz