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Nuestra opinión

MODIFICACIONES NOTARIALES Y LABORALES EN LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION más

El TELETRABAJO UNA NECESIDAD.

EL TELETRABAJO . UNA NECESIDIDAD .

A raíz de la pandemia que estamos sufriendo, las empresas privadas y el sector publico recurrieron al teletrabajo como una modalidad de trabajo diferente, a la que estábamos acostumbrados. La relación laboral sigue siendo la misma, con los mismos derechos legales y sociales que cualquier trabajador, como si el trabajo se estuviera realizando en el establecimiento del empleador. Si bien esta modalidad de trabajo ya existía, el trabajo a distancia, o en el domicilio del trabajador empleando la internet, es una modalidad de trabajo que viene en amplio crecimiento en el Uruguay y en el mundo. Si bien nuestro país, no tiene una regulación legal especifica que defina el teletrabajo, la relación laboral, se ubica fuera de la empresa, pero el trabajador goza de los mismos derechos que tiene un trabajador presencial.
El teletrabajo es una forma de organización y/o de realización del trabajo, utilizando tecnologías de la información, en el marco de un contrato de trabajo o relación de trabajo , en la cual un trabajo podría ser realizado igualmente, en el local de la empresa, se efectúa fuera de estos locales, en forma regular.(Acuerdo marco europeo sobre teletrabajo, Bruselas 16 de julio del 2002). La OIT, en su 6ta Edicion en Ginebra en el año 2008, lo define, como el trabajo a distancia o trabajo a domicilio efectuado con auxilio de medios de telecomunicación y/o de una computadora. (Convenio Internacional de la OIT numero 177 de trabajo a domicilio).
Sin lugar a dudas una vez que superemos esta emergencia sanitaria, veremos que el teletrabajo vino para quedarse, no solo por el papel que tuvo en esta situación, sino por el desarrollo de las TIC. La teconologia de la información y la comunicación, están revolucionando, la convivencia y el relacionamiento humano. Nuestro país tiene una fuerta infraestructura en redes, y gran concectividad, además de un uso universal de del internet, por casi la totalidad de la sociedad. Estas ventajas son muy importantes, para el desarrollo del teletrabajo, no por una emergencia sino como una forma de generar nuevos empleos, de transformar nuevos puestos de trabajo y de incluir a otros grupos sociales que estaban excluidos en el nuevo mercado laboral. Es por esto que estamos trabajando en nuestro estudio en nuevos contratos laborales, que regulen los vacios legales que puedan existir ante esta nueva realidad. Como dijimos los trabajadores gozan de los mismos derechos , y los empleadores tienen las mismas obligaciones contractuales con sus teletrabajadores que con los trabajadores presenciales. Pero es necesario establecer manuales de inducción de buenas practicas laborales para los trabajadores que pasen a prestar su trabajo a distancia o en forma remota. Se deben prever no solo elementos de cibersegurdidad, sino también de soporte técnico ante problemas informáticos, se deben, además prever clausulas de confidencialidad sobre la información que van a tener en su domicilio de la empresa. Estos puntos son sensibles y fundamentales para mantener la confianza en el trabajo que va desarrollar el funcionario desde su domicilio, el cual va tener que compatibilizar su vida familiar con el trabajo en el mismo lugar, siendo esto un desafío para ambas partes. El trabajador tiene que administrar su tiempo en forma solitaria, el empleador debe instrumentar formas de control del trabajo, que deben estar en conocimiento del teletrabajador. Las condiciones del lugar de trabajo, y los riesgos laborales, siguen siendo una obligación que detenta el empleador y que en este caso no se resignan por desarrollarse el trabajo fuera del establecimiento del patrón. Todo lo contrario, es necesario, que se provean los elementos necesarios para que el trabajo sea seguro, con el tiempo de desconexión adecuado, con las recomendaciones sobre la postura adecuada para realizar el trabajo encomendado. Es claro que la decisión de realizar el teletrabajo es voluntaria tanto si partimos de un cambio de posición de un trabajo presencial a distancia o si es el empleador quien ofrece dicho trabajo. Es claro que esa decisión puede incluso revisable para ambas partes pudiendo por consenso pasar a ser presencial el trabajo en caso de que el mismo no cumpla con las expectativas de la empresa. Son decisiones que no deben dejarse al azar, sino todo lo contrario es necesario establecer la capacitación adecuada del puesto laboral, el plantearse objetivos diarios y semanales, darles su seguimiento por el encargado, y fomentar el relacionamiento con el resto de la empresa con actividades colectivas y presenciales. Esta nueva forma de trabajo, necesita de una motivación adecuada, aumentando la productividad del teletrabajador, disminuyendo el stress laboral, el ausentismo, los costos inecesarios de traslado, gastos administrativos, luz, teléfono, enseres de la empresa, uniforme etc. Se fomenta el trabajo en equipo y mejora el sentido de responsabilidad, lealtad hacia la empresa, para lo cual es necesario una comunicación fluida entre el equipo y el supervisor o encargado. Se le debe garantizar al teletrabajador las mismas posibilidades de ascenso que un trabajador presencial, facilitando la participación de reuniones de equipo o jornadas de capacitación o cursos asociadas al desarrollo de su puesto. El rendimiento del teletrabajador no va depender del tiempo de dedicado al trabajo, sino de objetivos diarios, semanales o mensuales que se programen sobre el cual el trabajador tendrá que rendir cuentas sobre los resultados alcanzados. Cambian las formas de control aunque existen programas que permiten saber, cuando, esta loggeado el teletrabajador, o programas que realizan capturas de pantalla en forma aleatoria, o reportes diarios al comenzar la relación laboral, o al final de la jornada, ese control o evaluación del trabajo debe estar prevista por escrito en el manual de buenas practicas laborales o en el reglamento disciplinario de la empresa. Es necesario que el trabajador, cumpliendo con su deber de lealtad hacia su empleador, obligación básica y esencial del contrato laboral, adopte todos los recaudos necesarios para proteger los datos e información confidencial de la Empresa. Consideramos recomendable que las cuestiones relativas a los equipos de trabajo, mobiliario, software necesario para cumplimiento de las tareas laborales y responsabilidades estén definidas claramente antes de iniciar la actividad de teletrabajo. Es necesario que el teletrabajador, sea consciente de su responsabilidad que tiene frente a su empleador aunque este no este en forma presencial, este debe comunicar cualquier pérdida, robo, hurto u otro uso indebido de equipos, programas, siendo estas causales de ser pasible de sanciones graves que pueden poner fin a la relación laboral.
Sin lugar a dudas hay muchas cosas para documentar y trabajar si se pretende trabajar a distancia, pero son alguna de las recomendaciones legales que queríamos realizar para evitar problemas que aparezcan por la imprevisión, y terminen en un litigio laboral. El Teletrabajo vino para quedarse de la mano de los cambios tecnológicos que van colonizando nuestras vidas.

Dr. Guzmán Acosta y Lara Romero.
Director de Acosta y Lara &Asociados.