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Acosta y Lara
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Acosta y Lara (+598) 2917 01 31 (+598) 2915 87 83 Zabala 1542 piso 3 mapa Lun. a Vie. 9:30 a 18:30 hs.
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    La vocación por el Derecho y el ejercicio liberal de la profesión esta ligado al apellido Acosta y Lara desde 1917, año en el cual el Escribano Guzmán Acosta y Lara Medina fundó el primer Estudio jurídico notarial, al que se sumó luego su hijo Manuel Acosta y Lara Sosa Días y sus nietos, completando así las primeras tres generaciones.
    Con el correr de los años y los cambios en la sociedad y el Estado, el Estudio fue incorporando nuevos profesionales y especializándose en distintas áreas del Derecho. El Dr. Guzmán Acosta y Lara Romero, nieto del fundador y continuador de ese ejemplo y vocación por el Derecho y el servicio público, inaugura una nueva etapa en 1995: Acosta y Lara & Asociados.
    Acosta y Lara & Asociados/ Abogados – Escribanos - Contadores - Consultores, cuenta con una nueva y moderna infraestructura, estratégicamente ubicada en la Ciudad Vieja, acorde a los tiempos y necesidades del hoy, constituyéndose así, en una Empresa de servicios jurídicos, notariales, contables y de consultoría Empresarial.

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Ajustes Enero 2012. "Consejo de Salarios del Grupo Nº 17. ?Industria Gráfica? Sub grupo Nº 01 Talleres gráficos de obra"

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 12 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 17. ?Industria Gráfica? Sub grupo Nº 01 Talleres gráficos de obra, comparecen: por una parte la Asociación de Industriales Gráficos del Uruguay representada por los Sres: Gabriel Comelli y Raúl Damonte, por otra parteel Sindicato de Artes Gráficas representado por los Sres. José Coronel y Luis Novas y el Poder Ejecutivo representado por: la Lic. Marcela Barrios, quienes
HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de enero de 2012 para el sector, según lo establecido en el acuerdo por mayoría del día 28 de diciembre de 2010.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el mencionado acuerdo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012 aplicable a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2011, será del 5,27% (cinco con veintisiete por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes items:
a) 2,5%, por concepto de inflación proyectada
b) 1,5%, por concepto de crecimiento.
c) 1,18%, por concepto de correctivo

TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para las empresas comprendidas en el Grupo Nº 17. ?Industria Gráfica?Sub grupo Nº 01 Talleres gráficos de obra, de Montevideo y Canelones y las empresas con más de 8 trabajadores del resto del país, con vigencia desde el 1º de enero de 2012, serán los siguientes:

CATEGORÍA REMUNERACIÓN (jornal / hora)
PERSONAL OBRERO
CATEGORÍA I $46,14
CATEGORÍAII $54,50
CATEGORÍAIII $65,00
CATEGORÍAIV $69,19
CATEGORÍAV $77,54
CATEGORÍAVI $88,06
CATEGORÍA VII $108,30
CATEGORÍA VIII $124,94
CATEGORÍAIX $139,52
CATEGORÍAX $149,95

CATEGORÍA REMUNERACIÓN (mensual)
PERSONAL ADMINISTRATIVO
CATEGORÍA I $8.804,54
CATEGORÍA II $10.900,85
CATEGORÍA III $12.997,13
CATEGORÍA IV $14.995,56
CATEGORÍA V $19.160,98
CATEGORÍA VI $23.326,41

Para las imprentas del resto del país que ocupen hasta un máximo de ocho trabajadores, los salarios mínimos por categoría serán los siguientes:

CATEGORÍA REMUNERACIÓN (jornal / hora)
PERSONAL OBRERO
CATEGORÍA I $41,51
CATEGORÍAII $49,05
CATEGORÍAIII $58,50
CATEGORÍAIV $62,29
CATEGORÍAV $69,80
CATEGORÍAVI $79,24
CATEGORÍA VII $97,46
CATEGORÍA VIII $112,46
CATEGORÍAIX $125,59
CATEGORÍAX $137,84

CATEGORÍA REMUNERACIÓN (mensual)
PERSONAL ADMINISTRATIVO
CATEGORÍA I $7.924,09
CATEGORÍA II $9.810,79
CATEGORÍA III $11.978,46
CATEGORÍA IV $13.496,01
CATEGORÍA V $17.244,89
CATEGORÍA VI $20.993,78

Para constancia de lo actuado se labra la presente en el lugar y fecha arriba indicados.
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