Decreto No. 89/995 - Seguridad e higiene en la industria de la construcción.
Visto: La necesidad de adecuar la normativa en materia de seguridad e higiene para la industria de
la construcción, de forma tal de adaptarla a los cambios técnicos. C A D E 6578.
Resultando: Que el Artículo 175 del Decreto No. 111/990 prevé la creación y funcionamiento de
una Comisión Tripartita a esos fines. C A D E 6578.
Considerando: I) Que resulta imprescindible la formulación y revisión periódica de las normas de
seguridad e higiene laboral. C A D E 6578.
II) Que la referida Comisión elevó a consideración del Poder Ejecutivo, luego de un profundo
análisis de las condiciones existentes en la Industria de la Construcción en la actualidad, un
proyecto sustitutivo del Decreto No. 111/990. C A D E 6578.
Atento: A lo precedentemente expuesto y a las facultades conferidas por el Artículo 1º de la Ley No. 5.032. C A D E 6578.
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º.- La presente reglamentación se aplica a todas las actividades realizadas por
contratistas, subcontratistas, propietarios que realicen obras por administración directa, con o
sin la intervención de contratistas y/o subcontratistas, trabajadores por cuenta propia y
trabajadores subordinados de la industria de la Construcción (que se definen en el Artículo 2),
incluidos cualquier proceso, operación o transporte en las obras desde la iniciación de los
trabajos hasta su finalización. C A D E 6578.
Artículo 2º.- La expresión construcción abarca:
2.1 Las obras de construcción del sector público o privado, tales como: edificios,
carreteras, autopistas, puentes, ferrocarriles, muelles, puertos, canales, embalses, obras
de protección contra las aguas fluviales o marítimas, túneles, viaductos y obras
relacionadas con la prestación de servicios como: empresas que arrienden o instalen
andamios y maquinarias, fabricación, montaje y reparación de galpones, comunicaciones,
desagües, alcantarillados y suministro de agua y energía. Se incluyen en todos los casos,
las excavaciones, las transformaciones estructurales, la renovación así como la reparación
y el mantenimiento, incluidos cuando correspondan, los trabajos de limpieza y pintura y la
demolición de todo tipo de edificio, obras y estructura como las mencionadas. C A D E 6578.
2.2 El montaje y desmontaje de edificios y estructuras en base de elementos prefabricados,
así como la fabricación de dichos elementos en las obras. C A D E 6578.
CAPÍTULO II
CONDICIONES GENERALES DE BIENESTAR
Artículo 3º.- Toda obra de construcción deberá desde su inicio poseer lugares adecuados con
destino a servicios sanitarios, duchas, vestuarios y comedor que deberán estar levantados del
terreno o construidos sobre una base bien seca en forma de no permitir la penetración ni el
estancamiento del agua así como reunir las condiciones que se detallan en los artículos
siguientes. Mientras se construyen dichos servicios los mismos podrán ser de carácter precario,
hasta por un plazo máximo de 30 jornadas efectivamente trabajadas. Se entenderán como
precarias aquellas instalaciones construidas como mínimo con puntales y chapas impermeables a
fin de garantizar la seguridad, salud y dignidad de los trabajadores. C A D E 6578.
SERVICIOS SANITARIOS
Artículo 4º. Toda obra deberá disponer de servicios sanitarios bien ventilados e iluminados y
mantenidos en buenas condiciones de aseo, funcionamiento y conservación. Los usuarios serán
responsables del buen uso y tratamiento de las instalaciones y materiales suministrados. C A D E 6578.
Artículo 5º. Los servicios higiénicos se establecerán debidamente independizados de los locales
donde se trabaje, para lo cual cada sección de ellos, estará provista de una puerta que impida el
contacto de ambos ambientes. Las medidas mínimas serán de 1 m. de ancho por 1,20 m. de largo
por 2,2 m. de altura. C A D E 6578.
Artículo 6º.- Cuando la obra emplee personal de ambos sexos, deberá disponer de servicios
higiénicos separados para cada sexo. C A D E 6578.
Artículo 7.- El número de gabinetes higiénicos, conteniendo inodoro pedestal o taza sanitaria,
estará de acuerdo al número de trabajadores por turno y sexo en la siguiente forma:
7.1 Hasta 100 trabajadores: uno cada 15 trabajadores o fracción. C A D E 6578.
7.2 De 101 hasta 200: uno cada 20 trabajadores o fracción. C A D E 6578.
7.3 De 201 a 300: uno cada 30 trabajadores o fracción. C A D E 6578.
7.4 Más de 300: uno cada 30 trabajadores sin limitación. En los servicios destinados a
hombres podrá sustituirse la mitad de los inodoros o tazas sanitarias por urinales o
mingitorios. C A D E 6578.
Están prohibidas las tazas turcas sin sifón y los asientos de fábrica. El empleador deberá
suministrar, recipientes adecuados con tapa y bolsa de polietileno o similar para que no se
arrojen desperdicios al suelo. C A D E 6578.
Lavar los baños diariamente con hipoclorito o algún desinfectante efectivo. C A D E 6578.
Artículo 8º.- Tanto los lavabos como los artefactos sanitarios, inodoros, tazas sanitarias,
mingitorios, deben ser de materiales adecuados como loza, gres vidriado, acero inoxidable (u
otros). Se deberá utilizar lavabos y cuando sean colectivos, éstos podrán ser de portland
lustrado. C A D E 6578.
Artículo 9º. Los inodoros, tazas, urinales o mingitorios, estarán provistos de la correspondiente
descarga mecánica de agua y dispondrán de los sifones y ventilaciones adecuados. C A D E 6578.
Artículo 10.- Las paredes hasta un metro ochenta centímetros y los pisos deberán ser de portland
lustrado u otros materiales similares que ofrezcan una superficie lisa, impermeable, resistente y
fácilmente higienizable. C A D E 6578.
Artículo 11.- Toda obra fija con duración mayor de seis meses, deberá servirse de la red cloacal.
De no ser posible, se cumplirá con el artículo siguiente. C A D E 6578.
Artículo 12.- Cuando la obra esté ubicada en zona urbana o centro poblado donde no existe red
cloacal, se deberá utilizar pozo séptico, impermeable y ventilado construido de hormigón armado u
otro material el que se desagotará mediante servicio de barométrica. C A D E 6578.
DUCHAS
Artículo 13.- Los servicios higiénicos deberán completarse con instalación de duchas. C A D E 6578.
Hasta 5 trabajadores habrá una ducha común. Cuando existan más de 5 trabajadores habrá
duchas separadas por sexo en razón al siguiente número de trabajadores por turno:
13.1 Hasta 20 trabajadores: 1 cada 5 trabajadores o fracción
13.2 Por los siguientes 20 trabajadores: 1 cada 10 trabajadores o fracción. C A D E 6578.
13.3 Por los siguientes 60 trabajadores: 1 cada 20 trabajadores o fracción. C A D E 6578.
13.4 Para los que exceden los 100 trabajadores: 1 cada 30 trabajadores o fracción. C A D E 6578.
Artículo 14.- Las duchas contarán con suficiente agua potable, fría y caliente; estarán instaladas en
locales ventilados, construidos de material y dispondrán de espacio suficiente que posibilite su
uso. C A D E 6578.
Las paredes hasta 1 metro ochenta centímetros y los pisos deberán ser de portland lustrado o
alisado u otros materiales similares que ofrezcan una superficie impermeable, resistente y
fácilmente higienizable. Los pisos tendrán pendiente para evitar el estancamiento del agua. C A D E 6578.
Queda prohibido el uso de calentadores de agua a alcohol y rejillas. El local de duchas, contará
con igual número de perchas por duchas. C A D E 6578.
VESTUARIOS
Artículo 15.- Las obras deberán tener locales separados por sexo, apropiados para que el personal
efectúe el cambio de sus ropas y pueda guardar las mismas, así como sus efectos personales en
forma higiénica y segura. C A D E 6578.
Artículo 16.- Los vestuarios deberán ubicarse cercanos o anexos a las duchas, ser aireados,
iluminados y bien defendidos de la intemperie. C A D E 6578.
Deberán estar acordes con el número de usuarios para permitir el adecuado uso y desplazamiento
dentro de los mismos. C A D E 6578.
Artículo 17.- Los vestuarios serán de material o madera y deberán contar con bancos y percheros
en cantidad suficiente para todo el personal. Prohíbese el uso de clavos en sustitución de los
percheros. C A D E 6578.
COMEDOR
Artículo 18.- Los trabajadores dispondrán de un lugar adecuado para comer, ventilado e iluminado,
con mesas y asientos en cantidad suficiente. La mesa deberá tener superficie superior no
absorbente, fácilmente higienizable. El comedor se utilizará sólo para este fin. C A D E 6578.
Artículo 19.- Deberá suministrarse a los trabajadores sin cargo alguno los elementos necesarios
para calentar su comida y lavar los recipientes. C A D E 6578.
Artículo 20.- Se prohibe el despacho y/o ingestión de vinos, cerveza y otras bebidas alcohólicas,
tanto en los comedores como en cualquier lugar de la obra. C A D E 6578.
20.1 Cuando existan dudas de que un trabajador hubiere ingerido bebidas alcohólicas, la
empresa podrá controlar con métodos de detección no invasivos (Espirometría o similar), la
existencia de alcohol en el organismo. C A D E 6578.
20.2 Si del control realizado surge, la existencia de un nivel de alcohol superior a 0,8 gr.
por litro, el operario será inmediatamente suspendido pudiendo ser sancionado de acuerdo
al Artículo 258 del presente decreto. C A D E 6578.
20.3 Los valores máximos de alcohol en la sangre, podrán ser modificados por Resolución
del Poder Ejecutivo en caso de consagrarse a nivel internacional nuevos valores
modificativos del mencionado. C A D E 6578.
Artículo 21.- Queda prohibido que los trabajadores ingieran sus alimentos en las obras, fuera del
lugar o lugares destinados por la empresa a comedor. C A D E 6578.
Artículo 22.- Cuando las obras requieran el traslado continuo del personal y sus instalaciones, los
servicios higiénicos, duchas, vestuarios y comedor podrán ser de carácter móvil, portátil o
similar, siempre que aseguren la dignidad y la salud de los trabajadores. C A D E 6578.
DORMITORIOS TEMPORARIOS
Artículo 23.- Cuando el trabajador debe pernoctar en el lugar de trabajo, el empleador tiene la
obligación de proveerle albergue capaz de defenderlo eficazmente de los agentes atmosféricos. C A D E 6578.
Las construcciones para dormitorios deben responder a las siguientes condiciones:
23.1 Los ambientes para adultos serán separados por sexo y estarán separados de
aquellos para niños, a menos que sean destinados exclusivamente a una sola familia. C A D E 6578.
23.2 Estarán levantados del terreno o sobre una base bien seca, en forma de no permitir la
penetración de agua en las construcciones ni el estancamiento de la misma en una zona
de por lo menos 10 metros alrededor. C A D E 6578.
23.3 Estarán construidas en forma de defender bien el ambiente interno de los agentes
atmosféricos. C A D E 6578.
23.4 Dispondrán de aberturas suficientes para obtener una activa ventilación del ambiente
provistas de buen cerramiento móvil, puertas y ventanas con protección contra insectos. C A D E 6578.
23.5 Estarán provistos de iluminación adecuada. C A D E 6578.
23.6 Tendrán una superficie no inferior a tres metros cuadrados por persona. C A D E 6578.
23.7 Cercanas a dicha construcción o haciendo cuerpo con ellas, deben existir locales
apropiados de servicios higiénicos, cocina y comedor. C A D E 6578.
23.8 Cuando la duración de la obra sea inferior a quince días, los locales destinados a
dormitorios podrán ser de madera, similares a carpas u otro tipo de construcción, con la
condición de que sean secas y estén provistas de techos y cerramientos adecuados. C A D E 6578.
Artículo 24.- Los locales usados en carácter de dormitorios temporales deben ser fumigados una
vez por año o cuando cambien sus ocupantes. C A D E 6578.
Artículo 25.- A cada persona le será destinada una cama, catre o cucheta con colchón, almohada y
una frazada, así como también asientos, perchas y repisas. Trabajador y empleador podrán
acordar que el operario utilice sus propios enseres siendo de cargo de la empresa el transporte de
los mismos. C A D E 6578.
Artículo 26.- Los pisos de los vestuarios, comedor y dormitorios temporarios serán de superficie
lisa y estable, pudiendo emplearse para ello materiales estabilizados con portland. C A D E 6578.
LOCALES DE RESGUARDO
Artículo 27.- En los trabajos que se desarrollen continuamente al aire libre tales como carreteras,
tendido de líneas, saneamiento u otros similares deberán disponer de protección, donde los
trabajadores puedan refugiarse de la intemperie en las horas de la comida y descanso. C A D E 6578.
PROVISION DE AGUA PARA USO HUMANO
Artículo 28.- En cada obra o en las inmediaciones de la misma, debe haber a disposición de los
trabajadores, agua potable en cantidad suficiente tanto para beber como para su higiene personal. C A D E 6578.
Para la provisión, conservación, transporte y distribución del agua, deben observarse las normas
higiénicas necesarias para evitar su alteración y para impedir la difusión de enfermedades. C A D E 6578.
La distribución del agua para lavarse debe ser efectuada mediante la instalación de cañerías y
lavabos con grifo y desagüe, estando prohibido el uso de lavatorios o palanganas con agua
estancada. C A D E 6578.
Si se provee de bebederos, éstos deberán mantenerse en estado de correcta higiene. C A D E 6578.
Artículo 29.- Toda obra ubicada en zona donde hay servicio público de agua corriente, deberá
proveerse de ella, ser bebida y para ser utilizada en lavabos y duchas. C A D E 6578.
Artículo 30.- Las obras ubicadas en zonas donde no hay servicio público de agua, podrán recurrir
para proveerse de ella a pozos perforados, procediendo a hacer analizar el agua para comprobar
su potabilidad. Este control deberá repetirse periódicamente, al menos una vez al año. Podrá
admitirse una fuente superficial de provisión de agua siempre que ésta sea sometida a un
procedimiento de potabilización aprobado por las autoridades competentes. Dicho documento de
potabilidad del agua deberá estar en obra. C A D E 6578.
Mientras dicho documento no se haya expedido, o de no hallarse en obra se aplica Artículo 28 y 29. C A D E 6578.
Artículo 31.- Cuando se disponga de tanques de almacenamiento y distribución del agua, deberá
cuidarse que ellos se mantengan en buenas condiciones de conservación, siempre tapados y
sometidos a limpiezas periódicas, las que quedarán registradas. En estos casos, los controles de
potabilidad de agua deberán hacerse sobre muestras obtenidas después de la salida del tanque,
además de aquellos que correspondan efectuar sobre la fuente. C A D E 6578.
TALLERES DEL OBRADOR
Artículo 32.- Cuando la magnitud de la obra requiera la existencia de un obrador, el taller de éste,
en el caso de existir, deberá tener una altura media de dos metros sesenta centímetros y una
mínima de dos metros veinte centímetros, de un sexto y un décimo de la superficie del piso. La
intensidad mínima de iluminación sobre los puestos de trabajo, será de 200 lux, medidos a 0,80
metros del piso. C A D E 6578.
BOTIQUIN
Artículo 33.- En toda obra deberá existir en un lugar accesible, un botiquín de primeros auxilios,
que pueda trasladarse dentro de la misma. C A D E 6578.
Debe contar con los siguientes elementos:
1.- gasa estéril
2.- algodón hidrófilo
3.- leucoplast
4 - vendas de lienzo
5.- agua oxigenada de 10 volúmenes
6.- solución antiséptica externa
7.- apósitos para quemaduras
8.- jabón neutro
9.- pomadas analgésicas musculares de uso externo. C A D E 6578.
Dichos elementos deberán encontrarse en cantidad suficiente en proporción al número de obreros
empleados. C A D E 6578.
Cuando los operarios estén trabajando a una distancia de la obra superior a tres quilómetros,
deberán tener consigo los elementos indicados en los numerales 1 a 6 para prestar auxilio de
emergencia. C A D E 6578.
ORDEN Y LIMPIEZA DE LAS OBRAS
Artículo 34.- En toda obra y sus accesos deberán observarse el orden y la limpieza. Los lugares de
paso deberán tener un ancho mínimo de 0,60 mts. y estarán limpios de clavos, herramientas y
otros objetos procedentes de operaciones de construcción o demolición. C A D E 6578.
Artículo 35.- La madera después de usada en andamios, apuntalamientos y encofrados se limpiará
y apilará convenientemente. C A D E 6578.
Las pilas de material a granel, en bolsas, deberán tener una forma y altura que garanticen su
estabilidad. El retiro de los materiales estibados no deberá comprometer la seguridad de los
trabajadores ni de la estiba. C A D E 6578.
CAPÍTULO III
ANDAMIOS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 36.- Los andamios deberán cumplir con los requisitos generales exigibles respecto a
materiales, estabilidad, resistencia y seguridad en general en cada clase de ellos. C A D E 6578.
Las plataformas de trabajo tendrán un coeficiente de seguridad igual a cuatro relacionando todos
los elementos que la sostienen. C A D E 6578.
36.1 Las dimensiones de las diversas piezas y elementos auxiliares (cables, alambres, tablones,
machinales) serán las suficientes como para que las cargas de trabajo a las que se prevea que
van a estar sometidos no sobrepasen las establecidas para cada material con sus
correspondientes coeficientes de seguridad. C A D E 6578.
36.2 (DEROGADO por el artículo 39 del Decreto No. 179/001. C A D E 6578.
Artículo 37.- Cuerdas salvavidas. Para cada operario se colocará una cuerda salvavidas,
suspendida independientemente del andamio, para fijar en ella el cinturón de seguridad. Esta
cuerda podrá cubrir toda la altura de operación o partiendo del cinturón se fijará en un punto
máximo de la construcción. C A D E 6578.
PLATAFORMAS DE TRABAJO
Artículo 38.- El ancho de la plataforma será el preciso para la fácil circulación de los obreros y
para el adecuado almacenamiento de los útiles, herramientas y materiales imprescindibles para el
trabajo a realizarse sobre la misma. C A D E 6578.
No deben hacerse plataformas de trabajo apoyadas sobre materiales de construcción tales como
ladrillos, tanques, ticholos, bloques, escaleras de mano, bolsas de cemento u otros similares. C A D E 6578.
En las plataformas de trabajo no puede haber hueco ni discontinuidades y estarán constituidas por
elementos resistentes, ensamblajes y uniones adecuadas. C A D E 6578.
ANDAMIOS
Artículo 39.- Desde su instalación y mientras se utilice un andamio de cualquier tipo, la empresa
deberá presentar ante la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, y tener en obra la
siguiente documentación:
planos, memoria de cálculos y memoria descriptiva del andamio firmada por la empresa y un
Técnico habilitado (Arquitecto o Ingeniero Civil). C A D E 6578.
Dicha documentación deberá estar a disposición de la Inspección General de Trabajo, cuando así
la requieran. C A D E 6578.
Artículo 40.- En la documentación establecida en el Artículo 39 deberá constar:
40.1 Fecha
40.2 Razón Social
40.3 R.U.C. de la empresa responsable por la instalación y uso del andamio. C A D E 6578.
40.4 Ubicación de la obra
40.5 Uso del andamio y descripción de todas sus partes. C A D E 6578.
40.6 Características del andamio (empalmes, arriostramientos, sujeciones, etc.)
40.7 Estudio de cargas. C A D E 6578.
40.8 Estudio de resistencia principalmente de las partes del edificio o de la estructura a la
que estará unido el andamio. C A D E 6578.
40.9 Cálculo detallado de los diferentes elementos estructurales con especificación de los
coeficientes de seguridad, contrapesos, ménsulas, grilletes, tablas; plataforma de trabajo. C A D E 6578.
40.10 Se indicará puntos y sistemas de sujeción para el cinturón de seguridad. C A D E 6578.
40.11 Planos o croquis: en dicha documentación gráfica se detallará el dimensionado de
todos los elementos estructurales resistentes para la sustentación del andamio así como el
de la plataforma de trabajo y de sus barandas. Si el tipo de andamio proyectado lo requiere
se especificarán en secuencia de montaje y/o desmontaje y/o condiciones especiales de
utilización. C A D E 6578.
40.12 Sin perjuicio de que la memoria de cálculo lo defina, se incorporará a los planos un
detalle especial e independiente estableciendo las condiciones máximas de uso del
andamio referidas a estabilidad y resistencia en función de las diferentes hipótesis de
utilización previstas. C A D E 6578.
Artículo 41.- La documentación establecida en el Artículo 40 será presentada con cinco días de
anticipación a la fecha en que se comenzará a hacer uso de los andamios. C A D E 6578.
Artículo 42.- Si no hubiese copia de la Memoria Descriptiva en la obra o si efectuada una
inspección se comprobase que los andamios no se ajustan a la Memoria exhibida se dispondrá de
inmediato la clausura del andamio hasta tanto sea regularizada la situación. C A D E 6578.
Artículo 43.- Mientras dure la clausura del andamio la empresa dará trabajo acorde a su categoría
laboral al personal afectado. En caso de no poder asignarse tareas propias de la categoría se
encomendarán otras, aunque no se correspondan con la misma. C A D E 6578.
En este supuesto, así como de no ser posible la asignación de tareas, se seguirán abonando los
jornales correspondientes a la categoría laboral de los trabajadores, mientras dure la clausura. C A D E 6578.
Artículo 44.- Para levantar la clausura la empresa comunicará por escrito y firmado por un Técnico
a la Inspección General del Trabajo que el andamio ha sido regularizado, y esta Secretaría de
Estado dispondrá de un plazo de 48 horas para efectuar el control pertinente, vencido el mismo se
dará por levantada la clausura. C A D E 6578.
Artículo 45.- La responsabilidad del Técnico firmante del proyecto de andamio será limitada a ese
carácter. C A D E 6578.
La responsabilidad de la empresa que lo utiliza y del Técnico responsable de la empresa será total
por el buen uso del andamio. C A D E 6578.
En caso que el Técnico firmante del proyecto ejerciera la dirección de cualquier etapa del andamio
que incluya desde su instalación, utilización y desarmado será co-responsable con la empresa por
dichas etapas. C A D E 6578.
Artículo 46.- En caso de que los andamios sean arrendados por la empresa a personas o firmas
arrendadoras de andamios, será de cargo del arrendador la presentación de la documentación
establecida en el Artículo 40 ante la Inspección General del Trabajo y será de su cargo la
responsabilidad del estado de conservación del andamio, y que su construcción y armado en obra
responda al proyecto y cálculo presentado. C A D E 6578.
El arrendatario será responsable del uso del andamio. C A D E 6578.
Artículo 47.- No deberá permitirse el acceso a los andamios a cualquier persona que declare ser
epiléptico, alcohólico o sufrir de vértigo. C A D E 6578.
Artículo 48.- Las plataformas deberán ser adecuadas a su utilización; su ancho de trabajo no será
inferior a 0,60 mts. C A D E 6578.
Si la misma es de madera los tablones serán de un espesor no menor de 4 cms. y deben estar
unidas entre sí. Las flechas no diferirán en ningún punto, para cualquier combinación de cargas,
más de 6 cms. Se prohibe el apoyo de una plataforma en el volado de otra. C A D E 6578.
Artículo 49.- Cuando los tablones tengan tres apoyos sus extremos volarán 30 cms. como mínimo
y si tuvieran dos apoyos, sus extremos volarán 50 cms. como mínimo: Cuando los tablones vayan
solapados se deberán colocar tablas chaflanadas contra el extremo del tablón superior a efectos
de evitar que los trabajadores tropiecen el caminar por el andamio. Se desecharán tablones con
nudos que perjudiquen la resistencia de estos. C A D E 6578.
Artículo 50.- Acceso a los andamios. Los andamios deberán contar con medios seguros de acceso
como escaleras o rampas. Las escaleras de mano deberán estar aseguradas de modo que se
impida su flexión y los movimientos laterales. C A D E 6578.
Las rampas se colocarán con una inclinación máxima de 30 grados, con barandas en ambos lados
de 0,70 y 1,40 mts. de altura y rodapié de 0,15 mts., con dos apoyos con una separación máxima
de 3 mts., el ancho de la plataforma no será inferior a 0,60 mts. y las mismas estarán provistas de
listones colocados en forma transversal como forma de facilitar los desplazamientos.. C A D E 6578.
Artículo 51.- Los andamios nunca se usarán para la elaboración de materiales o mezclas y/o para
soporte de máquinas pesadas prohibiéndose especialmente el uso en ellos de mecanismos que
les transmitan vibraciones. C A D E 6578.
La presente prohibición no alcanza al uso de herramientas eléctricas portátiles. C A D E 6578.
Artículo 52.- La separación máxima entre la plataforma de trabajo y la fachada será de 0,30 mts. C A D E 6578.
Artículo 53.- Las barandas constarán de dos tablas en buen estado de 2,5 cmts. de grosor por 15
cms. de ancho o piezas de resistencia (tubos metálicos) de por lo menos 150 kg. por metro lineal
en cualquier plano, colocadas las aristas superiores a 1,40 y a 0,70 mts. de la superficie de
tránsito y trabajo. Se instalará además rodapié de 15 cms. de altura perfectamente adosado a la
plataforma de trabajo y en todo su perímetro. C A D E 6578.
ANDAMIOS COLGANTES
Artículo 54.- Los andamios colgantes se ajustarán a las normas UNIT 465/77 y 527/78, salvo que
la empresa haya diseñado sus propios andamios; en este caso los andamios podrán diferir lo
establecido en dichas normas. C A D E 6578.
Aún en estos casos los hierros que conformen los andamios tipo escalerilla serán del tipo
descripto en las normas citadas. C A D E 6578.
ANDAMIOS VOLADOS
Artículo 55.- Las ménsulas de los andamios volados si son de madera lo serán de una sola pieza,
su estado será de madera verde, preferentemente Eucaliptos; su diámetro mínimo será de 0,12
mts. o una sección mínima de 0,12 x 0,12 mts. C A D E 6578.
En lo concerniente a la longitud, ésta deberá ser de 4 mts., aproximadamente y la parte
suspendida no podrá ser mayor de 1,20 mts. ni menor a 0,60 y la parte apoyada en la estructura
será dos veces la longitud suspendida. La separación máxima entre ejes de ménsulas no superará
los 1,20 mts. C A D E 6578.
ANDAMIOS DE MADERA
Artículo 56.- Los pies derechos de los andamios no podrán estar colocados en ningún caso a
distancia mayor de 4 mts. uno de otro. Cuando los pies derechos se apoyen en terreno no muy
firme, estarán sólidamente empotrados en el suelo o a una profundidad de 0,50 mts. a 1 mt. o
descansarán sobre una tabla horizontal de ancho y largo suficiente. Los pies derechos deben
quedar verticales o tener una ligera inclinación hacia la construcción. Su sección mínima será de
0,12 x 0,12 mts. para el primer piso y de 0,10 x 0,10 mts. para los siguientes. C A D E 6578.
Cuando deban formarse varias piezas se cuidará que cada una de ellas tengan la mayor longitud
posible. Los empalmes de los pies derechos adyacentes no deben estar nunca a la misma altura. C A D E 6578.
Los pies derechos hay que anclarlos al edificio alternativamente y a distancias no mayores de dos
pisos. La altura de los pies derechos debe superar por lo menos en 1,40 mts., la última plataforma
o el plano del alero. C A D E 6578.
Los pies derechos han de unirse entre sí por medio de cruces de San Andrés en número
suficiente. C A D E 6578.
Artículo 57.- Los machinales deberán tener una sección mínima de 7,5 cms. x 7,5 cms. o constar
de dos tablas unidas de 2,5 cms. x 15 cms.; no deben estar entre sí a una distancia mayor de 1,4
mts. en lo vertical y deben estar sólidamente fijados a los pies derechos. C A D E 6578.
Artículo 58.- Para afianzar los pies derechos se deberá utilizar un larguero que se extienda
horizontalmente de pie derecho a pie derecho, en ángulo recto con los machinales. Las distancias,
medidas en vertical, no deben superar los 2 mts., las uniones nunca deberán caer entre los pies
derechos. C A D E 6578.
La sección mínima será de 0,12 x 0,12 mts. C A D E 6578.
ANDAMIOS SOBRE CABALLETES
Artículo 59.- Se exceptúa para este tipo de andamios las disposiciones establecidas en el Artículo
40 respecto a la presentación de memorias, croquis y cálculos. C A D E 6578.
Artículo 60.- La distancia entre 2 caballetes no excederá de 2,5 mts. C A D E 6578.
Artículo 61.- Se prohibe usar andamios sobre caballetes superpuestos. C A D E 6578.
Artículo 62.- Las plataformas de los andamios sobre caballetes no deben superar los 2 mts. de altura. C A D E 6578.
Artículo 63.- Se colocarán las barandas reglamentarias y rodapié cubriendo la caída al vacío,
cuando se trabaje en las proximidades de ventanas, balcones, huecos de ascensor, etc. C A D E 6578.
Artículo 64.- Los andamios estarán formados por un mínimo de 2 caballetes con la distancia
anteriormente mencionada. C A D E 6578.
Artículo 65.- El machinal superior de los caballetes debe ser tal que constituya un apoyo
suficientemente amplio para los tablones y estar en forma horizontal. C A D E 6578.
Los pies se deben asegurar con tirantes normales y diagonales (cruces de San Andrés). C A D E 6578.
Se mantendrá una justa proporción entre la altura y la dimensión de la base, o sea la base será la
mitad de su altura. C A D E 6578.
ANDAMIOS TUBULARES
Artículo 66.- Cuando se apoyen sobre terreno no muy firme las bases de los andamios tubulares
descansarán sobre tablas horizontales de ancho y largo suficiente, o bases de hormigón que
repartan las cargas sobre una mayor superficie, y mantener la horizontalidad del conjunto. Dicha
horizontalidad puede conseguirse mediante el uso de bases nivelables sobre tornillos sin fin. C A D E 6578.
En las bases se podrán realizar pequeños orificios para facilitar su fijación mediante clavos en
las tablas de madera. C A D E 6578.
Artículo 67.- Los componentes del andamio tubular deberán disponer de arriostramiento del tipo
"Cruz de San Andrés" por ambas caras, cuya cantidad y diseño será explicitada en la memoria
descriptiva y croquis. C A D E 6578.
Artículo 68.- Los andamios tubulares se anclarán al edificio, o mantendrán su estabilidad mediante
el uso de apuntalamientos laterales que aseguren su estabilidad en función de las cargas, altura y
condiciones de usó para los que fue diseñado y calculado el andamio. Dichas condiciones estarán
claramente establecidas en la Memoria Descriptiva del andamio:
Artículo 69.- Los extremos de los tubos deben ser lisos, sin rebarbas, y deben terminar con una
superficie en ángulo recto con el eje. C A D E 6578.
Artículo 70.- Los pies derechos tubulares de una misma fila transversal se deben poner a una
distancia no superior a 1,80 mts. entre eje y eje. C A D E 6578.
CAPÍTULO IV
PROTECCIONES ESPECIALES
REDES PROTECTORAS
Artículo 71.- En las obras que se construyan con estructura, se colocará como medida de
protección y seguridad una de las siguientes protecciones mínimas:
71.1 Una red metálica o de otro material de similar resistencia, de un ancho no menor de tres
metros, la que se aplicará no más de 6 metros por debajo del piso en construcción. Dicha red será
tendida sobre tirantes de un espesor mínimo de 0,12 x 0,12 mts., o piezas de similar resistencia y
a una distancia entre si de 3 mts., con una inclinación hacia dentro de 30 grados. La malla a
utilizar será de tejido de alambre galvanizado, con aberturas no mayores de 7,5 x 7,5 cms. y
estará afianzada a los tirantes que la sostienen. C A D E 6578.
71.2 Una red de fibra natural o sintética de tipo cortina vertical que cubra todo el perímetro
exterior de la obra, debiendo estar sólidamente fijada a la estructura mediante pescantes en su
parte superior y grampas en la inferior en cantidad suficiente. La parte inferior de la red deberá
estar sujeta como máximo en el piso inferior al de trabajo. C A D E 6578.
Artículo 72.- Se debe controlar la repercusión que los factores atmosféricos tienen sobre la red, a
efectos de sus revisiones periódicas e incluso de su sustitución. C A D E 6578.
Artículo 73.- Los objetos o materiales que caen normalmente sobre la red, deben ser retirados con
la frecuencia que se requiera, según los casos, de forma que nunca impliquen un riesgo para las
personas que pudieran caer, un daño a la propia red o una sobrecarga excesiva permanente sobre
la misma. C A D E 6578.
ABERTURAS Y BARANDAS
Artículo 74.- Las aberturas o huecos en los pisos estarán siempre protegidos por resguardos, o
barandas y rodapiés. C A D E 6578.
Artículo 75.- Las aberturas para escaleras y rampas estarán siempre protegidas en sus lados
mediante barandas, a excepción del lado de acceso. Éstas estarán a una altura de 0,70 y 1,40
metros del nivel del piso. C A D E 6578.
Artículo 76.- Las aberturas de las paredes que estén a menos de 0,90 mts. sobre la superficie, de
tránsito y trabajo, y en las cuales haya peligro de caída desde más de 2 mts. de altura, estarán
protegidas por barandas, rejas u otros resguardos. C A D E 6578.
ESCALERAS
Artículo 77.- El ascenso y descenso se realizará con las manos libres de forma que el trabajador
pueda disponer de las mismas para agarrarse a los escalones. C A D E 6578.
Artículo 78.- Nunca se utilizará una escalera sobre apoyos de dudosa estabilidad tales como cajas,
bolsas, tanques, etc. con el fin de ganar altura. C A D E 6578.
Artículo 79.- Se prestará especial atención a las zapatas antideslizantes reponiendo las
deterioradas o extraviadas, obligando a su utilización. Estas zapatas podrán ser de cualquier
material o elemento que impida el deslizamiento. C A D E 6578.
Artículo 80.- Las escaleras de mano ofrecerán siempre las necesarias garantías de solidez,
estabilidad y seguridad. C A D E 6578.
Los largueros serán de una sola pieza y los peldaños estarán ensamblados y clavados. C A D E 6578.
No deberán protegerse con pinturas que oculten sus posibles defectos. Se prohibe el empalme de
dos escaleras de mano a no ser que en su estructura cuenten con dispositivos especialmente
preparados para ello. C A D E 6578.
Las escaleras de mano simples no deben salvar más de 5 mts., a menos de que estén reforzadas
en su centro, quedando prohibido su uso a alturas superiores a 7 mts. C A D E 6578.
Siempre que un operario, utilizando una escalera manual, supere los 3 mts. de altura sobre el
suelo, deberá utilizar cinturón de seguridad sujeto a puntos ajenos a la escalera. C A D E 6578.
Artículo 81.- En la utilización de las escaleras de mano se adoptarán las siguientes precauciones:
81.1 Su pie se apoyará en superficies horizontales, planas y sólidas, que eviten su deslizamiento
por la base. C A D E 6578.
81.2 La distancia entre los pies y la vertical de su punto superior de apoyo será la cuarta parte de
la longitud de la escalera hasta el punto de apoyo. C A D E 6578.
81.3 Las escaleras de tijera o dobles, estarán provistas de dispositivos que establezcan la abertura
única a la que deben ser utilizadas y aseguren su estabilidad. C A D E 6578.
Artículo 82.- Toda escalera fija llevará una baranda a pasamanos con una altura de 0,90 mts. del
lado del vacío. C A D E 6578.
Se iluminará con intensidad suficiente y uniformemente en toda su extensión las escaleras fijas por
donde circulan trabajadores. C A D E 6578.
La iluminación en servicio será de 150 lux por lo menos. C A D E 6578.
Artículo 83.- Las escaleras deberán mantenerse siempre limpias y libres de obstáculos. Se deberá
evitar la acumulación de materiales en los descansos así como el tendido de cables eléctricos
sobre la escalera. C A D E 6578.
RIESGO ELECTRICO
Artículo 84.- (DERODADO por el artículo 39 del Decreto No. 179/001). C A D E 6578.
Artículo 85.- (DERODADO por el artículo 39 del Decreto No. 179/001). C A D E 6578.
Artículo 86.- (DERODADO por el artículo 39 del Decreto No. 179/001). C A D E 6578.
Artículo 87.-(DERODADO por el artículo 39 del Decreto No. 179/001). C A D E 6578.
Artículo 88.- (DERODADO por el artículo 39 del Decreto No. 179/001). C A D E 6578.
Artículo 89.-(DERODADO por el artículo 39 del Decreto No. 179/001). C A D E 6578.
Artículo 90.- (DERODADO por el artículo 39 del Decreto No. 179/001). C A D E 6578.
INTERRUPTORES Y CORTACIRCUITOS DE BAJA TENSIÓN
Artículo 91.- (DERODADO por el artículo 39 del Decreto No. 179/001). C A D E 6578.
TRABAJOS SIN TENSIÓN
Artículo 92.- (DERODADO por el artículo 39 del Decreto No. 179/001). C A D E 6578.
Artículo 93.- (DERODADO por el artículo 39 del Decreto No. 179/001). C A D E 6578.
Artículo 94.- (DERODADO por el artículo 39 del Decreto No. 179/001). C A D E 6578.
Artículo 95.- (DERODADO por el artículo 39 del Decreto No. 179/001). C A D E 6578.
Artículo 96.- (DERODADO por el artículo 39 del Decreto No. 179/001). C A D E 6578.
Artículo 97.- (DERODADO por el artículo 39 del Decreto No. 179/001). C A D E 6578.
TRABAJOS CON TENSIÓN
Artículo 98.- (DERODADO por el artículo 39 del Decreto No. 179/001). C A D E 6578.
Artículo 99.- (DERODADO por el artículo 39 del Decreto No. 179/001). C A D E 6578.
RIESGO ELECTRICO EN CANALIZACIONES
Artículo 100.- (DERODADO por el artículo 39 del Decreto No. 179/001). C A D E 6578.
CAPÍTULO V
MAQUINAS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS
GENERALIDADES
Artículo 101.- Se prohibe la exposición, ventas, importación, arrendamiento cesión a cualquier otro
título o la utilización de máquinas, equipos y herramientas, que no estén provistos de dispositivos
adecuados de protección según las previsiones del presente decreto. C A D E 6578.
La remoción provisional de los dispositivos de protección para fines demostrativos no se
considerará como infracción, a condición de que se adopten las precauciones apropiadas para
proteger a las personas contra todo riesgo. Serán responsables del cumplimiento de las
disposiciones que establecen las medidas de seguridad en las máquinas, equipos y herramientas:
el importador, vendedor, arrendador, expositor, poseedor a cualquier título y empleador que los
utilicen. C A D E 6578.
Artículo 102.- Para trabajar en cualquier máquina y herramienta, los operarios deberán poseer los
conocimientos y el aprendizaje necesarios para su correcto funcionamiento en condiciones de
seguridad, y no podrá encargarse trabajo alguno en ellos a personas que no cuenten con tal
capacitación. C A D E 6578.
Artículo 103.- Los maquinistas no podrán alejarse de las máquinas en movimiento, cuando con ello
puedan crear riesgos para el personal. C A D E 6578.
Artículo 104.- Toda máquina o herramienta deberá utilizarse para su fin específico, y todos sus
componentes se ajustarán en forma adecuada. C A D E 6578.
Artículo 105.- (DERODADO por el artículo 39 del Decreto No. 179/001). C A D E 6578.
Artículo 106.- En caso de herramientas energizadas se seguirán las instrucciones del fabricante
para su uso. C A D E 6578.
Artículo 107.- (DERODADO por el artículo 39 del Decreto No. 179/001). C A D E 6578.
Artículo 108.- (DERODADO por el artículo 39 del Decreto No. 179/001). C A D E 6578.
Artículo 109.- Las máquinas que tengan puntos o zonas de peligro debido a partes móviles y/o
riesgo de proyección de partículas, deberán estar provistas de protecciones o dispositivos de
seguridad apropiados, empleándose prioritariamente protectores fijos. C A D E 6578.
Artículo 110.- Después de realizar reparaciones o mantenimiento en los que deba quitarse la
protección, se hará previo a su utilización, una revisión para asegurar que los dispositivos de
seguridad han sido restablecidos a sus condiciones normales de trabajo. C A D E 6578.
Artículo 111.- No se podrá realizar trabajos de mantenimiento, reparación o limpieza con las
máquinas en movimiento. C A D E 6578.
Artículo 112.- En los alrededores de las máquinas se deberá asegurar un adecuado orden y
limpieza. C A D E 6578.
SOLDADURA ELECTRICA
Artículo 113.- (DERODADO por el artículo 39 del Decreto No. 179/001). C A D E 6578.
HERRAMIENTAS MANUALES
Artículo 114.- Los trabajadores recibirán instrucciones precisas sobre el uso correcto de las
herramientas que hayan de emplear, a fin de prevenir accidentes, sin que en ningún caso puedan
utilizarse para fines distintos a los que están destinadas. Las herramientas manuales serán
templadas, acondicionadas y reparadas únicamente en lugar adecuado y por personas
debidamente calificadas. C A D E 6578.
Artículo 115.- Las herramientas manuales cumplirán las siguientes prescripciones. C A D E 6578.
115.1 La unión entre sus elementos será firme, para evitar cualquier rotura o proyección de los
mismos. C A D E 6578.
115.2 Los mangos o empuñaduras serán de diseño y dimensiones adecuadas para facilitar la
sujeción segura de la herramienta, no tendrán bordes agudos ni superficies resbaladizas y serán
aislantes en caso necesario. C A D E 6578.
115.3 Las partes cortantes y punzantes se mantendrán debidamente afiladas. C A D E 6578.
115.4 Durante su uso deberán estar en condiciones adecuadas de limpieza. C A D E 6578.
Artículo 116.- Las herramientas portátiles accionadas por fuerza motriz cumplirán las siguientes
prescripciones:
116.1 Estarán suficientemente protegidas para evitar proyecciones peligrosas. C A D E 6578.
116.2 Sus elementos cortantes, punzantes o lacerantes estarán cubiertos con aislamiento o
protegidos con fundas o pantallas que, sin entorpecer las operaciones a realizar, determinen el
máximo grado de seguridad compatibles con el trabajo. C A D E 6578.
Artículo 117.- Las herramientas neumáticas cumplirán las siguientes prescripciones. C A D E 6578.
117.1 Las válvulas cerrarán automáticamente al dejar de ser presionado el gatillo por el operario,
y las mangueras y sus conexiones estarán firmemente unidas a los del aire a presión. C A D E 6578.
117.2 Las mangueras y conexiones usadas para conducir aire comprimido a las herramientas
neumáticas portátiles estarán:
117.2.1 Diseñadas para la presión de servicio a que serán sometidas. C A D E 6578.
117.2.2 Unidas firmemente a los tubos de salida permanentes o unidas por medio de acoples de
cierre rápido de calidad comprobada. C A D E 6578.
117.2.3 Mantenidas fuera de los pasillos y por pasajes a fin de reducir los riesgos de caídas y
daños a la manguera. C A D E 6578.
117.3 Se prohibe la práctica de expulsar la herramienta de trabajo con la presión del equipo
neumático; deberán ser quitadas a mano. C A D E 6578.
117.4 Deberán cerrarse las válvulas alimentadoras de aire cuando sea necesario proceder al
cambio de la "herramienta" del equipo neumático portátil o efectuar alguna tarea que no sea una
operación regular. C A D E 6578.
117.5 Queda absolutamente prohibido el aseo del cuerpo o de las ropas de trabajo con aire
comprimido, así como del piso en presencia de operarios trabajando. C A D E 6578.
EQUIPOS DE ELEVACIÓN Y TRANSPORTE
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 118.- Queda prohibido el ascenso o descenso de personas en equipos de elevación no
habilitados a tal fin por las Intendencias Municipales o por aquellos organismos que se
establezcan en futuras reformas reglamentarias. C A D E 6578.
Artículo 119.- Las tareas de armado y desarmado de las estructuras de los equipos de izar, serán
realizadas bajo la responsabilidad de Técnico competente, y por personal idóneo y experiente. C A D E 6578.
Artículo 120.- Se deberá suministrar todo el equipo de protección personal requerido, así como
prever los elementos para su correcta utilización (cinturones de seguridad y sus puntos de
enganche efectivos). Los puntos de fijación y arriostramiento serán seleccionados de manera de
asegurar la estabilidad del sistema de izar con un margen de seguridad que no ponga en peligro el
sistema, en la eventualidad de una situación de razonable sobre requerimiento. C A D E 6578.
Artículo 121.- A partir de la vigencia del presente decreto, los equipos de izar que se construyan o
importen, tendrán indicadas la carga máxima y las condiciones especiales de instalación tales
como contrapesos y fijación. C A D E 6578.
Artículo 122.- La elevación y descenso de las cargas se hará lentamente, evitando con elementos
que amortigüen sus efectos toda arrancada o parada brusca y se hará siempre que sea posible, en
sentido vertical para evitar el balanceo. C A D E 6578.
Cuando sea de absoluta necesidad la elevación de las cargas en sentido oblicuo, se tomarán las
máximas precauciones de seguridad por parte del encargado del trabajo. La comunicación entre
las personas involucradas en las operaciones de elevación y transporte de cargas, se efectuará
mediante señales codificadas. C A D E 6578.
Cuando se trata de obras en lugares ruidosos y extensos, se podrá optar por comunicación visual
o intercomunicadores. C A D E 6578.
Artículo 123.- Las personas encargadas del manejo de los aparatos elevadores y de dirigir las
maniobras, serán adecuadamente instruidas debiendo conocer el código de señales convenido. C A D E 6578.
Artículo 124.- Cuando después de izada la carga se observe que no está correctamente
asegurada, el maquinista hará sonar la señal de precaución y descenderá la carga para su arreglo. C A D E 6578.
Artículo 125.- No se dejarán los aparatos de izar con carga suspendida. C A D E 6578.
Artículo 126.- Se prohibe viajar sobre cargas, ganchos o eslingas. Cuando sea necesario guiar las
cargas se utilizarán cuerdas o ganchos. C A D E 6578.
Artículo 127.- Cuando el operador de un aparato de izar no tenga dentro de su campo visual las
zonas por las que debe pasar la carga, se empleará uno o varios trabajadores para efectuar las
señales adecuadas para la ejecución correcta de las operaciones. C A D E 6578.
Artículo 128.- Se prohibe la permanencia y el pasaje de trabajadores en la vertical de las cargas. C A D E 6578.
Artículo 129.- Los ascensores y montacargas deberán cumplir con todos los requisitos que les
sean aplicables de la presente reglamentación y especialmente los que a continuación se detallan. C A D E 6578.
129.1 Los recintos de los montacargas deberán estar protegidos por medios apropiados (tabiques
rígidos, vallas, puertas u otros medios análogos):
129.1.1 En el nivel del suelo, por todos sus lados. C A D E 6578.
129.1.2 En todos los demás niveles a los que haya acceso. C A D E 6578.
La protección del recinto deberá consistir en tabiques rígidos o en un vallado adecuado y tener
una altura mínima de 2 mts. por encima del suelo, excepto en los puntos de acceso, o cualquier
otro lugar al que se haya previsto un acceso. El cerramiento del recinto preferentemente utilizado
será de malla metálica; la luz de la malla no excederá de 2 cms. y el grueso del alambre no será
inferior a 2 mm. C A D E 6578.
129.2 Todas las puertas exteriores, tanto de operación automática como manual, deberán contar
con cerraduras electromagnéticas cuyo accionamiento deberá ser el siguiente:
129.2.1 La traba mecánica impedirá la apertura de la puerta cuando el ascensor o montacargas no
está en el piso. C A D E 6578.
129.2.2 La traba eléctrica provocará la detención instantánea en caso de apertura de la puerta. C A D E 6578.
129.3 Todas las puertas interiores o de cabina, tanto de operación automática como manual,
deberán poseer un contacto eléctrico que provoque la detención instantánea del ascensor o
montacargas, en caso de que la puerta se abra más de 2,5 cms. C A D E 6578.
129.4 Todas las instalaciones con puertas automáticas, deberán contar con un mecanismo de
apertura manual operable desde el exterior mediante una llave especial, para casos de
emergencia. C A D E 6578.
129.5 Todos los ascensores y montacargas deberán contar con interruptores de límite de carrera
que impidan que continúe un viaje después de los pisos extremos. Estos interruptores los
detendrán instantáneamente a una distancia del piso tal, que puedan abrirse las puertas
manualmente y salir normalmente. C A D E 6578.
129.6 Todos los ascensores y montacargas deberán tener sistemas que provoquen su detención
instantánea y trabado contra las guías, en caso de que la cabina tome velocidad descendente con
exceso de 40% o 50% de su velocidad normal, debido a fallas en el motor, corte de cables de
tracción u otras causas. C A D E 6578.
129.7 En el interior de los ascensores y de los montacargas se deberá tener un dispositivo cuya
operación provoque la detención instantánea de esos aparatos. C A D E 6578.
129.8 En todos los ascensores deberán indicarse en forma destacada fácilmente legible la carga
máxima admisible. C A D E 6578.
En todos los montacargas deberá indicarse la carga máxima admisible y la prohibición de
transportar personas. C A D E 6578.
129.9 En caso que los ascensores cuenten con célula fotoeléctrica para apertura automática de
puertas, los circuitos de este sistema deberán impedir que éstas permanezcan abiertas
indefinidamente en caso que se interponga humo entre el receptor y el emisor. C A D E 6578.
129.10 Los conductores eléctricos ajenos al funcionamiento no pueden pasar por el hueco del
ascensor. C A D E 6578.
129.11 La sala de máquinas deberá estar libre de objetos almacenados debido al riesgo de
incendios provocados por arcos voltaicos y dispondrá de extintor adecuado. C A D E 6578.
129.12 No deberá usarse ningún montacargas sin que antes lo haya examinado y probado una
persona competente. El examen debe repetirse:
129.12.1 A intervalos regulares;
129.12.2 Después de toda modificación o reparación importante, así como también después de
haber instalado un nuevo montacargas. C A D E 6578.
GUINCHES
Artículo 130.- Los sistemas de operación del equipo serán confiables y en especial los sistemas de
frenos tendrán características de diseño y construcción que aseguren una respuesta segura en
cualquier circunstancia de uso normal. C A D E 6578.
Deberán someterse a mantenimiento adecuado y permanente, y en caso de duda sobre su
funcionamiento, serán inmediatamente puestos fuera de servicio y sometidos a las reparaciones
necesarias. C A D E 6578.
Las lingas y cadenas de estos equipos serán también sometidas a especial atención y se tratarán
con el criterio anterior. C A D E 6578.
Las lingas y cadenas tendrán un factor de seguridad de 10. C A D E 6578.
Artículo 131.- Las tareas de cambio de torreta piso a piso, que reviste condiciones particulares de
riesgo, serán especialmente atendidas para minimizar los riesgos. C A D E 6578.
Artículo 132.- Se deberá proteger el tramo horizontal de la linga y los elementos móviles del motor. C A D E 6578.
Artículo 133. Para los casos de carga y descarga en que se utilice guinche con plataforma de
caída libre, las plataformas deberán estar equipadas con un dispositivo de seguridad capaz de
sostenerla con su carga máxima en caso:
133.1 De ruptura del cable de suspensión. C A D E 6578.
133.2 De accionamiento involuntario por parte del guinchero. C A D E 6578.
Artículo 134.- El que recepciona el material utilizará en todo momento el cinturón de seguridad con
la longitud de la cuerda de amarre necesaria para un correcto desempeño de sus labores, sin que
pueda verse amenazada su seguridad. El lugar de enganche del cinturón será a un punto fijo del
edificio que tenga suficiente resistencia. C A D E 6578.
Artículo 135.- Para la elevación de la carga se utilizarán recipientes adecuados; nunca se utilizará
la carretilla de mano, pues existe peligro de desprendimiento o vuelco del material transportado
si sus brazos golpean con los bordes del forjado o losa, salvo que la misma sea elevada dentro de
una plataforma de elevación. C A D E 6578.
TORRES GRUAS
Artículo 136.- En la utilización de Torres-Grúas los operarios tendrán formación adecuada para un
manejo correcto de las mismas. Por su parte el empleador proporcionará las instrucciones para
una utilización segura. Estas instrucciones se ajustarán a los establecido por el fabricante del
equipo, en especial en lo que refiere a:
136.1 Evitar el desprendimiento o alteración de la posición de los materiales transportados. C A D E 6578.
136.2 Impedir la caída de objetos en el tambor de enrollamiento del cable de elevación. C A D E 6578.
136.3 Forma, peso, distribución y demás condiciones a que se deberán ajustar los lastres de
bases y contrapluma. C A D E 6578.
Artículo 137.- En igual forma se aplicarán las instrucciones del fabricante, en todo lo relacionado
con las grúas empotradas (macizos de anclaje y cuando corresponda, marcos de empotramiento y
arriostramientos necesarios). C A D E 6578.
Artículo 138.- Se tendrán en cuenta las siguientes precauciones:
138.1 Las plataformas de trabajo deberán procurar una ubicación tal que el gruista pueda dominar
visualmente toda el área de trabajo de la grúa. C A D E 6578.
138.2 La grúa no permanecerá por ningún motivo, con carga suspendida y cuando el operario
abandone la torre-grúa, deberán retirarse las cargas del gancho, elevarse éste y cortarse la
electricidad. C A D E 6578.
138. 3 Cuando la grúa no esté en uso deberá preverse un anclaje adecuado con mordazas de
sujeción de la torre al carril. C A D E 6578.
138.4 La grúa no debe estar en movimiento ni mantener carga suspendida cuando el viento pueda
aparejar riesgos. C A D E 6578.
Vientos de 60 km/hora son indicadores de referencia para suspender las maniobras. Si los vientos
adquieren una velocidad superior a los 80 km/hora, se debe detener inmediatamente la torre-grúa,
colocándose en lugar donde ofrezca suficiente protección dejando en estos casos el paso libre
para que la pluma pueda orientarse en favor del viento. C A D E 6578.
Para ello deberá instalarse en una posición elevada un dispositivo para medir la velocidad del
viento, colocándose el indicador correspondiente en un lugar de fácil visibilidad y acceso. C A D E 6578.
138.5 Las distintas partes de las torre-grúas dispondrán de tomas de tierra. Estarán equipadas con
dispositivos de señal sonora de accionar voluntario. C A D E 6578.
138.6 Para evitar la salida de la torre-grúa de la guía y su desplome se colocará en los extremos
topes o par