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Acosta y Lara
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Acosta y Lara (+598) 2917 01 31 (+598) 2915 87 83 Zabala 1542 piso 3 mapa Lun. a Vie. 9:30 a 18:30 hs.
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    La vocación por el Derecho y el ejercicio liberal de la profesión esta ligado al apellido Acosta y Lara desde 1917, año en el cual el Escribano Guzmán Acosta y Lara Medina fundó el primer Estudio jurídico notarial, al que se sumó luego su hijo Manuel Acosta y Lara Sosa Días y sus nietos, completando así las primeras tres generaciones.
    Con el correr de los años y los cambios en la sociedad y el Estado, el Estudio fue incorporando nuevos profesionales y especializándose en distintas áreas del Derecho. El Dr. Guzmán Acosta y Lara Romero, nieto del fundador y continuador de ese ejemplo y vocación por el Derecho y el servicio público, inaugura una nueva etapa en 1995: Acosta y Lara & Asociados.
    Acosta y Lara & Asociados/ Abogados – Escribanos - Contadores - Consultores, cuenta con una nueva y moderna infraestructura, estratégicamente ubicada en la Ciudad Vieja, acorde a los tiempos y necesidades del hoy, constituyéndose así, en una Empresa de servicios jurídicos, notariales, contables y de consultoría Empresarial.

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Ley 18.091 Créditos o prestaciones laborales originadas en la relación de trabajo. (Prescripción)

Ley No. 18.091

ARTICULO 1º.- Las acciones originadas en las relaciones de trabajo prescriben al año, a partir del día
siguiente a aquél en que haya cesado la relación laboral en que se fundan. C A D E 6578.

ARTICULO 2º.- Sin perjuicio de lo previsto en la disposición anterior, los créditos o prestaciones
laborales prescriben a los cinco años, contados desde la fecha en que pudieron ser exigibles. C A D E 6578.

ARTICULO 3º.- La sola presentación del trabajador o su representante ante el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, solicitando audiencia de conciliación prevista en el artículo 10 del
Decreto Ley No. 14.188, de 5 de abril de 1974, interrumpe la prescripción. C A D E 6578.

ARTICULO 4º.- Los plazos de prescripción previstos en la presente ley también se interrumpen con la
mera presentación de la demanda o cualquier otra gestión jurisdiccional del interesado tendiente a
proteger o preparar el cobro del crédito, ante el tribunal competente, sin necesidad de trámite posterior
alguno. C A D E 6578.

ARTICULO 5º.- Quedan incluidas en el régimen de prescripción establecido en los artículos 1º y 2º, las
relaciones laborales vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma legal. C A D E 6578.

ARTICULO 6º.- Derógase el artículo 29 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998.




Pub. D.O. 19/01/2007




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