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    La vocación por el Derecho y el ejercicio liberal de la profesión esta ligado al apellido Acosta y Lara desde 1917, año en el cual el Escribano Guzmán Acosta y Lara Medina fundó el primer Estudio jurídico notarial, al que se sumó luego su hijo Manuel Acosta y Lara Sosa Días y sus nietos, completando así las primeras tres generaciones.
    Con el correr de los años y los cambios en la sociedad y el Estado, el Estudio fue incorporando nuevos profesionales y especializándose en distintas áreas del Derecho. El Dr. Guzmán Acosta y Lara Romero, nieto del fundador y continuador de ese ejemplo y vocación por el Derecho y el servicio público, inaugura una nueva etapa en 1995: Acosta y Lara & Asociados.
    Acosta y Lara & Asociados/ Abogados – Escribanos - Contadores - Consultores, cuenta con una nueva y moderna infraestructura, estratégicamente ubicada en la Ciudad Vieja, acorde a los tiempos y necesidades del hoy, constituyéndose así, en una Empresa de servicios jurídicos, notariales, contables y de consultoría Empresarial.

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Decreto 423/2007 -reduce las cargas maximas manuales que en forma habitual y repetitiva pueda transportar un trabajador.

Decreto No. 423/007

VISTO: El transporte manual de cargas que en forma habitual y repetitiva, a lo largo de una jornada laboral,
realizan algunos trabajadores de diversos sectores de la actividad económica. C A D E 6578.

RESULTANDO: I) Que el levantamiento manual de cargas es una de las causas de lumbalgia y otras
patologías músculo-esqueléticas frecuentes en el mundo del trabajo. C A D E 6578.

II) Que en particular, en la industria de la construcción, esta problemática se vive diariamente debido al
levantamiento y manipulación de la bolsa de portland por parte de los trabajadores de esta actividad. C A D E 6578.

CONSIDERANDO: I) Que es intención del Poder Ejecutivo proteger a os trabajadores de las dolencias que
provocan los sobre esfuerzos físicos, derivados de la manipulación manual de cargas. C A D E 6578.

II) Que lo más eficaz es reducir las cargas máximas manuales que en forma habitual y repetitiva pueda
transportar un trabajador. C A D E 6578.

III) Que el Poder Ejecutivo analizará la forma y condiciones para hacer extensiva la reducción de cargas
máximas a otros sectores de la actividad productiva. C A D E 6578.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente. C A D E 6578.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.- Dispónese que la bolsa de portland, de harina, de azúcar, de arroz y aquellas que contienen
productos de la huerta, no podrán superar los 25 Kg., salvo que se disponga de medios mecánicos para su
movilización y manipulación. C A D E 6578.

Artículo 2º.- Otórgase un plazo de 180 días para agotar stock. C A D E 6578.

Artículo 3º.- Si la empresa se viera imposibilitada, por diversas razones, a implementar lo dispuesto en la
presente norma, deberá presentar ante la Inspección General del Trabajo un proyecto estableciendo las
medidas que adoptará y el plazo en que las llevará a cabo, que será analizado por la Inspección de Trabajo
a efectos de determinar la pertinencia de su aprobación. C A D E 6578.

Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.

Pub. D.O. 20/11/2007
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