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Acosta y Lara
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Acosta y Lara (+598) 2917 01 31 (+598) 2915 87 83 Zabala 1542 piso 3 mapa Lun. a Vie. 9:30 a 18:30 hs.
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    La vocación por el Derecho y el ejercicio liberal de la profesión esta ligado al apellido Acosta y Lara desde 1917, año en el cual el Escribano Guzmán Acosta y Lara Medina fundó el primer Estudio jurídico notarial, al que se sumó luego su hijo Manuel Acosta y Lara Sosa Días y sus nietos, completando así las primeras tres generaciones.
    Con el correr de los años y los cambios en la sociedad y el Estado, el Estudio fue incorporando nuevos profesionales y especializándose en distintas áreas del Derecho. El Dr. Guzmán Acosta y Lara Romero, nieto del fundador y continuador de ese ejemplo y vocación por el Derecho y el servicio público, inaugura una nueva etapa en 1995: Acosta y Lara & Asociados.
    Acosta y Lara & Asociados/ Abogados – Escribanos - Contadores - Consultores, cuenta con una nueva y moderna infraestructura, estratégicamente ubicada en la Ciudad Vieja, acorde a los tiempos y necesidades del hoy, constituyéndose así, en una Empresa de servicios jurídicos, notariales, contables y de consultoría Empresarial.

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APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL GENERADOS POR ENTIDADES DE CARÁCTER DEPORTIVO

Ley Nº 18.607
APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL GENERADOS POR
ENTIDADES DE CARÁCTER DEPORTIVO
SE EXTIENDE EL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO DISPUESTO
POR LA LEY Nº 17.963, DE 19 DE MAYO DE 2006
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
________________________________________
Artículo único.- Extiéndese el régimen de facilidades de pago dispuesto por la Ley Nº 17.963, de 19 de mayo de 2006, para deudas anteriores al mes de promulgación de la presente ley, generadas por clubes, entidades e instituciones deportivos de carácter profesional, con la única modificación de fijarse en ciento veinte el número máximo de cuotas para cancelar los montos referidos por el artículo 1º de la mencionada ley.
En estos casos, si el valor de la cuota resultante superare el 20% (veinte por ciento) de la suma de las obligaciones corrientes del sujeto pasivo para con el Banco de Previsión Social, correspondientes al mes anterior a la firma del convenio, el interesado podrá solicitar la extensión del número de cuotas a efectos de que el monto de cada una de ellas no supere el referido límite.
Los clubes, entidades e instituciones deportivos de carácter no profesional podrán también solicitar ampararse a la presente ley mediante petición fundada ante el Banco de Previsión Social, quien recabará la opinión del Ministerio de Turismo y Deporte previo a expedirse al respecto.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de setiembre de 2009.

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