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Proyecto de Ley de Contrato de Trabajo Juvenil durante el período de vacaciones. Febrero 2011

Comisión de
Legislación del Trabajo

Carpeta Nº 619 de 2011
Repartido Nº 489
Febrero de 2011
CONTRATO DE TRABAJO JUVENIL DURANTE EL PERÍODO DE VACACIONES
Normas
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PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- El contrato de trabajo juvenil en vacaciones podrá ser convenido entre empleadores y jóvenes de entre dieciocho y veintitrés años de edad, que acrediten la aprobación de todas las materias curriculares cursadas en el año inmediato anterior, de los estudios cursados en las instituciones de enseñanza pública o privada reconocidas por las autoridades competentes.
Artículo 2º.- Las partes acordarán el plazo del contrato, el que tendrá un mínimo de cuarenta y cinco días y un máximo de noventa días debiendo coincidir el período de trabajo con la estación (o temporada) veraniega.
Artículo 3º.- La modalidad de trabajo juvenil establecida en esta ley se regirá, en lo pertinente, por lo dispuesto en la Ley Nº 16.873, de 3 de octubre de 1987.
Montevideo, 10 de febrero de 2010.
JOSÉ ANDRÉS AROCENA
Representante por Florida
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Existen en Uruguay varias opciones que contemplan la situación de los chicos con problemas de inserción laboral y deserción educativa. Pero podemos constatar que aquellos que se encuentran en distinta situación, que no tienen carencias desde el punto de vista educativo, igualmente permanecen sin actividad alguna en el tiempo de vacaciones; a pesar de que muchos de ellos están interesados en cumplir tareas remuneradas, logrando así sus primeras experiencias laborales en ese breve período.
En ese sentido, considero importante que se les contemple en sus aspiraciones para ocupar ese tiempo de ocio, permitiéndoles acceder a un puesto laboral durante el período de vacaciones.
Al existir ya en nuestro país legislación que refiere a exoneraciones impositivas para los patronos que ocupen personal juvenil (como es el caso de la Ley Nº 16.873), se podría aplicar esos mecanismos de exoneración con la finalidad de que los empresarios contraten a los jóvenes que hayan culminado su año lectivo, para que se desempeñen como trabajadores durante la etapa de vacaciones.
Por ello, el presente proyecto, en su artículo 3º, remite a las normas de la referida Ley Nº 16.873, a fin de armonizar la normativa en la materia, y no duplicar previsiones legales en forma innecesaria.
Montevideo, 10 de febrero de 2010.
JOSÉ ANDRÉS AROCENA
Representante por Florida



Fecha
20/Abr/2011