Bienvenido/a : Invitado
Acosta y Lara (+598) 2917 01 31 (+598) 2915 87 83 Zabala 1542 piso 3 mapa Lun. a Vie. 9:30 a 18:30 hs.
Inicio / Noticias / ELECCIONES DE REPRESENTANTES SOCIALES EN EL DIRECTORIO DEL BPS

ELECCIONES DE REPRESENTANTES SOCIALES EN EL DIRECTORIO DEL BPS

BPS

El domingo 13 de marzo se realizan las elecciones de los Representantes Sociales que integrarán el Directorio del BPS, el que está formado por cuatro miembros designados directamente por el Poder Ejecutivo y tres electos por los tres órdenes de afiliados: activos, pasivos y empresas contribuyentes.

  • ¿Quién vota en cada orden?

Por los afiliados activos votarán los trabajadores dependiente públicos o privados, así como los trabajadores a domicilio o talleristas que se hayan registrado como tales ante el BPS y hayan mantenido su condición de afiliados durante los 12 meses anteriores al 30.06.2015, así como que sean mayores de 18 años de edad a la citada fecha.

Por los afiliados pasivos son electores las personas mayores de 18 años de edad al 30.06.2015 y que hubieran sido declarados como jubilados, pensionistas por sobrevivencia o pensionistas a la vejez (quedan excluidos los pensionistas por invalidez) a través de una Resolución del Directorio del BPS, anterior al 30.06.2015.

Por las empresas contribuyentes serán electores las empresas contribuyentes no estatales, inscriptas como tales en el BPS antes del 30.06.2015, en tanto se hayan afiliado y mantenido dicha afiliación durante los 12 meses anteriores al 30.06.2015, así como que estén al día en el pago de sus obligaciones o de las facilidades concedidas BPS.

Las empresas pluripersonales votarán a través del mandatario designado.

  • ¿Qué ocurre si una persona pertenece al mismo tiempo a más de un orden?

Si una persona estuviera habilitada para votar en más de un orden, deberá hacerlo. Para saber en qué orden le corresponde votar, consulte aquí

  • ¿El voto es obligatorio?

Sí, el voto es secreto, obligatorio y personal dentro de cada orden.

Están eximidas las personas mayores de 75 años, las que igualmente pueden participar de este acto eleccionario.

  • ¿Con qué documentos hay que concurrir a votar?

Para poder sufragar se deberá exhibir la Credencial Cívica, salvo los extranjeros que no estén inscriptos en el Registro Cívico Nacional, que lo harán con el documento de identidad.

Fecha
26/Feb/2016