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BPS reduce montos de deudas en relaciones laborales encubiertas

Cálculo. Aplicará uno más benevolente a unipersonales y profesionales

Tras fallos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo a favor de contribuyentes, el BPS cambiará la forma en que calcula multas y recargos cuando detecta relaciones de dependencia encubiertas como unipersonales o servicios profesionales.
El directorio del Banco de Previsión Social (BPS) aprobó por unanimidad una resolución donde decide abandonar el "criterio de la nominalización" que suele aplicar al determinar situaciones de informalidad para calcular el monto adeudado por aportes a la seguridad social y sus multas. Ya no lo empleará en el caso de tercerizaciones con empresas unipersonales y los profesionales, pero sí para casos de trabajadores "en negro", según especifica la resolución a la que tuvo acceso El País.
Cuando al fiscalizar determina que existe una relación de dependencia que no está declarada, toma el salario líquido (el monto que recibe el empleado) y le efectúa una adición equivalente a los aportes personales que debió haber hecho la empresa (jubilatorios, Fondo Nacional de Salud y Fondo de Reconversión Laboral).
Así obtiene de forma ficticia el valor del "salario nominal" (el que figura en planilla previo a los descuentos mencionados) y sobre ese monto calcula el total de aportes personales y patronales que no fueron vertidos, más multas y recargos. Por tanto, los resultados eran adeudos mayores que si se calcularan en base al salario líquido pago.
Ese criterio del BPS supone que sobre el empleador reposa la responsabilidad de retener y verter los aportes a la seguridad social de sus trabajadores dependientes.
Como informó El País meses atrás, la nominalización era muy cuestionada por algunos estudios de abogados, que incluso llevaron casos de clientes al Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) y en varios obtuvieron fallos contrarios al cálculo aplicado por el BPS y favorables a las empresas contribuyentes.
Esos estudios se basan en el artículo 147 de la ley 16.713, conocido como el "principio de primacía de la remuneración real" de los dependientes, que según los abogados y el TCA no habilitaría crear una situación ficticia para realizar el cálculo de BPS.
"Las contribuciones especiales de seguridad social destinadas al Banco de Previsión Social se aplicarán sobre las remuneraciones realmente percibidas por los sujetos pasivos de dichos tributos, con la sola excepción de aquellos casos en los que la materia gravada y las asignaciones computables se rijan por remuneraciones fictas", dice el texto.
En la resolución aprobada, el BPS no menciona esa norma. Además, al cambiar el criterio introduce un matiz y no considera "asimilables" las situaciones en que los trabajadores en relación de dependencia encubierta tienen una unipersonal o venden servicios profesionales a las situaciones de trabajadores que no son declarados total o parcialmente (informales y subdeclarados).
En uno de los considerandos de la resolución, el directorio de BPS pone en la balanza para tomar su decisión "que tanto el profesional universitario como el titular de empresa unipersonal son trabajadores que poseen otros requisitos o formalidades ante organismos estatales y paraestatales que le imponen como obligación el pago de tributos y paratributos". La resolución surgió como respuesta a un planteamiento de la Dirección Técnica de la Asesoría Tributaria y de Recaudación del organismo recibido por el directorio a inicios de mayo.
Las cifras
12,5% es la tasa de aporte jubilatorio que se aplica sobre el salario nominal para determinar cuánto dinero se descuenta para el BPS.
4,5% es la tasa mínima de aporte al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) que se descuenta del salario nominal del trabajador.
Expertos ven con buenos ojos la decisión
Abogados expertos en materia laboral consultados por El País vieron con buenos ojos la decisión del directorio del Banco de Previsión Social (BPS), que abandona el criterio de la "nominalización" aplicado para casos de dependencia encubierta a través de empresas unipersonales y servicios profesionales. No obstante, creen que la resolución debió ser de mayor espectro.
El abogado Jorge Bentancur, de la consultora KPMG, sostuvo que "es bienvenido que se haya eliminado ese criterio, pero lo criticable es que no se lo haya hecho para todos los casos, porque los mismos fundamentos que llevan a admitir que no debe ser aplicable para las unipersonales y profesionales también deben regir para los trabajadores dependientes no declarados". Por su parte, la abogada Verónica Raffo, socia de Ferrere Abogados, dijo que el criterio del BPS "era tan incorrecto que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo sistemáticamente hace años que siempre lo anulaba". Señaló que, a pesar de esto, el BPS continuaba con esa práctica y la aplicaba en todos los casos. "Es muy positivo que el BPS haya tomado esta opinión del Tribunal", opinó Raffo, quien es encargada del departamento laboral y de seguridad social del estudio. No obstante, dijo que la distinción entre las relaciones de dependencia encubiertas con unipersonales y profesionales frente a los empleados en negro "no corresponde del punto de vista técnico", ya que lo incorrecto es la ficción que crea la "nominalización".

MARCELA DOBAL
Fecha
20/Jun/2011