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NUEVA PROPUESTA SOBRE LA REGULACIÓN DEL PROCESO LABORAL

El poder. Ejecutivo elevó al Parlamento un nuevo proyecto de ley sobre el proceso laboral, con el objeto de adecuar el proceso laboral a los principios y normas constitucionales que rigen el proceso.

DRA. SANDRA DOLDAN

A partir del 1/02/2010, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 18.572 ("Ley de Abreviación de los Procesos Laborales", en adelante "LAPL"), los procesos laborales comenzaron a suspenderse por sucesivos planteamientos de inconstitucionalidad.
En este sentido, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ha sido conteste en fallar declarando la inconstitucionalidad de algunos de los artículos cuestionados principalmente por los empleadores, como parte demandada en el proceso laboral.
A los efectos de subsanar tales inconstitucionalidades, el Poder Ejecutivo elaboró un nuevo proyecto de ley, en el que como principales modificaciones, se destacan las siguientes:
En este sentido, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ha sido conteste en fallar declarando la inconstitucionalidad de algunos de los artículos cuestionados principalmente por los empleadores, como parte demandada en el proceso laboral.
A los efectos de subsanar tales inconstitucionalidades, el Poder Ejecutivo elaboró un nuevo proyecto de ley, en el que como principales modificaciones, se destacan las siguientes:
1. La LAPL sanciona gravemente la inasistencia de la parte demandada a la audiencia, con el dictado de sentencia de inmediato, dándole efectos de un allanamiento. El proyecto elimina las sanciones.
2. La LAPL exige que el demandado condenado deposite el 50 % de la suma condenada para poder apelar. El proyecto suprime el depósito previo, como condición de admisibilidad de la apelación.
3. El proyecto amplía los recursos admitidos. Sin embargo, con la nueva redacción, se elimina la posibilidad de interpretar (como se planteaba hasta el momento) que el proceso admite el recurso de casación.
4. Se modifica el proceso de menor cuantía (pretensiones inferiores a $ 81.000), otorgando al demandado un plazo de 10 días hábiles para contestar la demanda (en la actualidad la demanda se contesta verbalmente en la audiencia).
Analizando el proceso laboral a la luz de la redacción del nuevo proyecto, se advierte que si bien se logra subsanar las inconstitucionalidades declaradas por la SCJ, no se logra aún obtener un proceso jurisdiccional que se adecue a las normas constitucionales y convencionales que rigen nuestros procesos jurisdiccionales.
Por tanto, es probable que si se aprueba el proyecto con su redacción actual, la nueva ley supere el control de constitucionalidad que eventualmente efectúe nuestra Suprema Corte de Justicia con su actual integración, pero seguramente no superará un control de convencionalidad.
En efecto, si se analizan las modificaciones que pretenden introducirse a la LAPL, se advierte que algunas disposiciones son contrarias a la Convención Americana de Derechos Humanos que resulta de aplicación obligatoria en nuestro país. Es decir que la norma podría incluso ser observada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos si se llegara a litigar en dicho ámbito internacional.
En este sentido, pueden destacarse ciertas limitaciones en el derecho de defensa y acceso a la Justicia que afectan principios y normas internacionales de derechos humanos, como ser, limitaciones en el derecho a contrademandar, en citar a responsabilidad a terceros, en el acceso a la segunda instancia en los juicios de menor cuantía, afectación del principio de jurisdicción al distorsionarse la figura de un juez imparcial, que no participe del debate planteado por las partes.
Finalmente, con la nueva redacción, tampoco se solucionan determinadas cuestiones que se plantean bajo la LAPL y que son por demás trascendentes. Por ejemplo, no se brinda solución a la cuestión de si rige el principio de congruencia (¿el juez puede fallar más o diferente a lo pedido?), si rige en su plenitud el principio dispositivo (¿cuál es el límite de la potestad de instrucción del tribunal?,¿ el juez puede ordenar prueba no solicitada por las partes?, ¿el juez puede probar hechos sobre los cuales las partes no pidieron prueba?); todas ellas cuestiones que tienden a garantizar el debido proceso.
Fecha
20/Abr/2011