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Acosta y Lara
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Acosta y Lara (+598) 2917 01 31 (+598) 2915 87 83 Zabala 1542 piso 3 mapa Lun. a Vie. 9:30 a 18:30 hs.
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    La vocación por el Derecho y el ejercicio liberal de la profesión esta ligado al apellido Acosta y Lara desde 1917, año en el cual el Escribano Guzmán Acosta y Lara Medina fundó el primer Estudio jurídico notarial, al que se sumó luego su hijo Manuel Acosta y Lara Sosa Días y sus nietos, completando así las primeras tres generaciones.
    Con el correr de los años y los cambios en la sociedad y el Estado, el Estudio fue incorporando nuevos profesionales y especializándose en distintas áreas del Derecho. El Dr. Guzmán Acosta y Lara Romero, nieto del fundador y continuador de ese ejemplo y vocación por el Derecho y el servicio público, inaugura una nueva etapa en 1995: Acosta y Lara & Asociados.
    Acosta y Lara & Asociados/ Abogados – Escribanos - Contadores - Consultores, cuenta con una nueva y moderna infraestructura, estratégicamente ubicada en la Ciudad Vieja, acorde a los tiempos y necesidades del hoy, constituyéndose así, en una Empresa de servicios jurídicos, notariales, contables y de consultoría Empresarial.

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ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE. NOVIEMBRE 2011

SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD (SNIS)
AMPLIACION DE COBERTURA A CONYUGE O CONCUBINO CON 2 HIJOS
Continuando con el cronograma de incorporación previsto por Ley 18.211 de 5/12/2007, a partir de Diciembre/2011 se amplía la cobertura médica a través del Sistema Nacional Integrado de Salud a los cónyuges o concubinos de aquellos beneficiarios que tengan 2 hijos a cargo, menores de 18 años o mayores con discapacidad, propios o del cónyuge o concubino.

Esto hace que, con esta segunda etapa del proceso de incorporación de cónyuges o concubinos sin cobertura médica del Seguro Nacional de Salud comenzado en 12/2010, amparando a aquellos que tuvieren tres o más hijos a cargo, se amplíe desde 12/2011 la población amparada la que pasará a estar constituida por todos aquellos que tengan dos o más hijos a cargo.
Para ampliar la información referida a las acciones que deben realizar los nuevos beneficiarios y las empresas, se sugiere acceder al Comunicado emitido en Noviembre/2010, N° 034/2010, disponible en la página web (Empresas/ Comunicados- Acceder al sitio)
Sin perjuicio de lo expuesto se señalan las principales obligaciones de las empresas:

? Empresas con dependientes
 Recepcionar el formulario de Declaración ?Ingreso de cónyuge o concubino al SNS? (disponible en la página web www.bps.gub.uy ), de los trabajadores que cumplan con las condiciones, a los efectos de realizarle el descuento adicional del 2% que habilita al cónyuge o concubino a recibir el beneficio.
 Comunicar a BPS las modificaciones de los códigos de Seguro de Salud que correspondan por los medios habituales.

? Titulares Unipersonales y Servicios Personales beneficiarios
Los titulares de Empresas Unipersonales y Servicios Personales (profesionales, escribanos y no profesionales) que cumplan con los requisitos deberán:
 Comunicar los nuevos códigos de seguro de salud a través de Internet, en el Servicio en Línea ?Modificación de Seguro de Salud?

? Empleadores de Servicio Doméstico
Cuando el trabajador cumpla con las condiciones el empleador deberá recepcionar el formulario de Declaración y realizar las modificaciones del código de seguro de salud a través de los siguiente medios: internet (Servicio en Línea ?Modificación de Seguro de Salud?), mail ServicioDomesticoModificaciones@bps.gub.uy, teléfono 0800 2001 opción 2 o en forma presencial (Sarandí 570 PB, Colonia 1851 Sucursal Cordón en Montevideo y en Sucursales o Agencias del Interior).
Por mayor información comunicarse con Asistencia al Contribuyente al 0800 2001.
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