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CONVENIOS

Ronda del Consejo de Salarios Sector Construccion

Se aprobó el aumento del Consejo de Salarios para el Sector de la Construcción.

22/Jul/2012 - CONVENIOS 237 KB

Casas de Ancianos con fines de lucro.

Aumento de salarios para el Sector casas de ancias con fines de lucro

22/Jul/2012 - CONVENIOS 236 KB

Grupo 10- Residual Comercio

Laudo del Consejo de Salarios grupo Comercio Residual

22/Jul/2012 - CONVENIOS 236 KB

Plantas de >Procesamiento de Pescado. Aumento de Salarios.

Se aprobo aumento de salarios para las plantas procesadoras de pescado.

22/Jul/2012 - CONVENIOS 239 KB

Publicidad en via publica.

Consejo de Salarios aumentos para Empresas que realizan publicidad en via publica.

22/Jul/2012 - CONVENIOS 238 KB

Grupo .Talleres Graficos de obra

Aumento de consejo de salarios para el grupo talleres graficos de obra

22/Jul/2012 - CONVENIOS 242 KB

Textp completo de Convenio 189 de OIT sobre trabajo de las Domestica

Se aprobo por ley 18889 el Convenion Internacinal 189 de la OIT, que aprueba el Trabajo Decente de los trabajadores Domesticos

04/Jul/2012 - CONVENIOS 2 MB

AUMENTOS SALARIALES EN EL SERVICIO DOMÉSTICO JULIO 2011

Hay tres franjas de aumentos para el servicio doméstico
El nuevo convenio salarial rige desde el pasado 1º de julio

Desde el 1° de julio rigen los nuevos aumentos para el servicio doméstico, acordados en la reunión del consejo de salarios del sector del pasado 30 de junio. Hay tres franjas de aumentos salariales (10%, 8% y 5,25%) y un mecanismo de prorrateo según las horas semanales trabajadas.

Para sueldos de hasta $ 7.966,90 nominales, el aumento salarial será de 10%. Esto equivale a 25 jornales o 44 horas semanales. Los que ganan entre $ 7.966,90 y $ 8.596, el aumento será de 8%; y los que perciban salarios por encima de $ 8.596 el incremento será de 5,25%.

Además, se establece un mecanismo de aumento para los personas que cobran por hora en el servicio doméstico. Aquí se toma como punto de partida el valor de la hora de trabajo fijada en $ 42. Los que al 30 de junio reciben menos de $ 42 por hora, tendrán un aumento de 10%; los que ganen entre $ 42 y $ 45 la hora, el aumento será de 8%; y los que cobren más de $ 45 la hora, les corresponderá 5,25%.

El salario mínimo en el servicio doméstico se fijó en $ 7.250, y el mínimo a pagar por hora de trabajo en $ 38.

La Liga de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios reconoce que no es fácil el cálculo del aumento salarial. "No podemos considerar fácil los cálculos al respecto dado que se formulan tres franjas diferentes y además se debe hacer el prorrateo según las horas semanales trabajadas. Hay aumento del 10%, 8% y 5,25%, se deben tener en cuenta para calcular las horas trabajadas por semana y en base a una fórmula predeterminada se arriba a la cantidad que debe pagarse en cada caso", dice un comunicado de la Liga de Amas de Casa.

Por consultas, la Liga puso a disposición el teléfono 29021112.


09/Ago/2011 - CONVENIOS 85 KB

Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social

El Presidente de la República José Mujica, el Secretario General Iberoamericano Enrique Iglesias, y el Secretario General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social Adolfo Jiménez, procedieron al depósito del instrumento de ratificación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. Evento que contó con la participación del Ministro de Relaciones Exteriores Luis Almagro y del Ministro de Trabajo y Seguridad Social Eduardo Brenta, y al que asistieron autoridades nacionales y departamentales, así como integrantes del cuerpo diplomático y representantes de organizaciones sociales.

El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social ha sido firmado por 14 países, y 11 de ellos lo han ratificado legislativamente. De esos 11 países, Uruguay es el 5° en suscribir el Acuerdo de Aplicación de este Convenio y depositarlo en la Secretaría General Iberoamericana, por lo cual también será el 5° país en el cual entrará en vigor.

Este Convenio Multilateral Iberoamericano, es un documento que recoge los principios tradicionalmente sustentados por Uruguay, como el de igualdad de trato, territorialidad, respeto de los derechos adquiridos y en curso de adquisición y la totalización de los períodos trabajados en los distintos territorios con pago proporcional de prestaciones por cada Estado, lo que significa la posibilidad de configurar causal jubilatoria mediante la suma de los períodos de cotización realizados en más de un Estado Parte.

En la práctica el Convenio alcanza fundamentalmente los riesgos de invalidez, vejez y sobrevivencia.
Asimismo, se prevé que dos o más Estados Parte podrán ampliar de mutuo acuerdo el ámbito de prestaciones, incluyendo otras no alcanzadas por el mismo.

El Convenio comprende a las personas que estén o hayan estado sujetas a la legislación de cualquiera de los Estados Parte, así como a sus familiares, beneficiarios y derechohabientes. Esto supone un ensanchamiento de lo que suele ser el ámbito de aplicación de este tipo de Convenios, en la medida en que alcanzará a aquellas personas sin necesidad de negociar y celebrar acuerdos bilaterales entre los distintos Estados Parte.
Los beneficios que el Convenio reconoce serán de aplicación obligatoria para los Estados Contratantes, sin perjuicio de que si existieren normas más favorables en otros instrumentos multilaterales o bilaterales, se aplicarán estas últimas, en virtud de que el Convenio no deroga los Acuerdos existentes entre los Estados Parte, consagrando a texto expreso la aplicación de la condición más favorable para el beneficiario.
Otro aspecto destacable del Convenio está constituido por la posibilidad de trasladar en forma temporaria a trabajadores dependientes o no dependientes del territorio de un Estados Parte al de otro, facilitando su desplazamiento en la medida en que sus derechos de seguridad social continúan rigiéndose por la legislación de su lugar de origen, evitándose la doble imposición internacional y generando un ámbito más favorable para la radicación de inversiones.

09/Ago/2011 - CONVENIOS 1 MB

Convenio Salarial Industria Frigorífica

Convenio salarial realizado el día 11 de mayo del 2011.

16/May/2011 - CONVENIOS 1 MB

Grupo 12 Subgrupo 02

Grupo 12 ?Hoteles, Restoranes y Bares?, Subgrupo Nº 02 ?Campamentos, Bungalows y similares?

29/Dic/2008 - CONVENIOS 50 KB

Grupo 12 Subgrupo 03 - 1

Grupo nro. 12 ?Hoteles, Restoranes y Bares? Subgrupo nro. 03.1 ?Otros Establecimientos de alojamiento- Hoteles de Alta Rotatividad?

29/Dic/2008 - CONVENIOS 53 KB